Dentro del trámite de procesos de reorganización es común que los deudores hayan contraído obligaciones en monedas o divisas distintas a la colombiana con anterioridad a la fecha de admisión al proceso, por lo que estas acreencias formarán parte del pasivo reorganizable y, en consecuencia, quedarán sujetas a las condiciones del eventual acuerdo de reorganización que se celebre entre los acreedores y la sociedad en concurso.
La anterior situación implica que, en ocasiones, se genere confusión respecto de la manera correcta de incluir estas obligaciones dentro del pasivo reorganizable, así como la forma de realizar su pago.
¿Cómo se reconoce el valor de estas obligaciones dentro del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto?
Los deudores sometidos a un proceso de reorganización deben presentar ante el juez del concurso un proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, a través del cual: (i) relacionan la totalidad de sus deudores; (ii) discriminan cada obligación y reconocen su valor; (iii) gradúan los créditos dentro las clases correspondientes según su naturaleza, para efectos de determinar la prelación legal de su pago; y (iv) otorgan el porcentaje de derechos de voto que tendrá cada acreedor dentro del proceso, cálculo que se realiza en virtud del valor total de sus créditos y el valor del pasivo total de la deudora.
Así pues, en los eventos en que se adeudan obligaciones en moneda distinta a la colombiana, la Superintendencia de Sociedades ha indicado que en estos casos se deberá tener en cuenta la tasa de cambio vigente a la fecha de la admisión al proceso de reorganización únicamente para efectos de realizar la conversión del monto adeudado en pesos colombianos y con base en este, realizar el cálculo del porcentaje de derechos de voto que tendrá el acreedor dentro del proceso .
¿Cómo se realiza su pago?
La Superintendencia de Sociedades ha señalado que, en principio, prevalecerá la autonomía de la voluntad privada de las partes, por lo que el deudor debe cumplir su obligación en la moneda o divisa que haya sido pactada por las partes. Siendo así, en caso de que el deudor desee realizar el pago de una manera distinta a la inicialmente pactada, deberá contar con el consentimiento expreso del acreedor, del cual deberá quedar constancia en el acuerdo de reorganización .
No obstante, las dudas incrementan en los eventos en que las partes no estipularon la forma de pago de estas obligaciones, para lo cual el legislador, por medio del artículo 874 del Código de Comercio, se encargó de suplir este vacío, indicando que, a falta de estipulación, la obligación se cubrirá en moneda legal colombiana, convirtiendo el valor adeudado a la tasa de cambio vigente al día de la fecha de pago.
Por último, en el supuesto de presentarse una reforma al acuerdo de reorganización, el pago seguirá la misma suerte de las condiciones iniciales, a menos de que a través de la reforma se pacte una forma de pago distinta a la inicial.
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