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Tributario y aduanero


Muñoz Abogados

Obligados al sagrilaf y régimen de medidas mínimas para 2023

16 de enero de 2023

Angie Lorena Carvajal García

Abogada en Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
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Inicia el 2023 y muchas empresas deben tener en cuenta que con ello se da paso a su obligación de dar cumplimiento al Sagrilaft o al Régimen de Medidas Mínimas, de acuerdo con los activos e ingresos reportados en sus Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2022.

Aspectos a recordar
es preciso recordar, a efectos de que estas personas jurídicas obligadas inicien la implementación de estos sistemas con el fin de evitar (i) la exposición a riesgos en materia de LA/FT/Fpadm y (ii) la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, que desde 2020 hasta la fecha han ascendido a los $300.000.000 millones de pesos aproximadamente.

En materia de SAGRILAFT, son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el régimen de aplicación general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un régimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y servicios de construcción de edificios y obras de ingeniería civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 smmlv.

De lo anterior surge el cuestionamiento, ¿Qué sucede con las empresas que estando obligadas a aplicación del Sagrilaft con corte al 31 de diciembre de 2021, ya no lo están conforme a la información financiera de diciembre 2022?

Al respecto, la Circular Externa 100 - 000016 dispone la aplicación de un término de permanencia, lo que implica que la empresa obligada que dejare de cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente, en todo caso deberá dar aplicación al Sistema durante el término de 3 años más.

En lo referente al Régimen de Medidas Mínimas, su rango de aplicación se encuentra aún mas restringido en comparación al Sagrilaft, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jurídicos, contables y las empresas dedicadas a la comercialización de metales y piedras preciosas, que adicionalmente reporten determinada Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 smlmv o ingresos iguales o superiores a los 3.000 smlmv.

En el mismo sentido, surge la pregunta de si para este Régimen también opera un periodo mínimo de permanencia para las empresas obligadas, lo que es correcto salvo por el término, que en este caso es de un año.

Ahora bien, que sucede con las empresas que por su naturaleza y servicios se encuentran vigiladas por Superintendencias distintas a la de Sociedades.

¿Estas también se encuentran obligadas a la implementación del Sagrilaft de conformidad con la Circular Externa 100 - 000016?

Sobre el punto en cuestión, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-220605 del 05 de octubre de 2022 reitero que, respecto de las Empresas inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no estarán obligadas frente a esta entidad, en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en razón de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA/FT/Fpadm.

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