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Comercial y de la empresa


Archila Abogados

Operaciones de crédito para consumidores a través de medios tecnológicos

7 de noviembre de 2023

Mariné Linares Diaz

Abogada asociada de Archila Abogados
Archila Abogados

mlinares@archilaabogados.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 10 de octubre de 2023, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 02, en donde recuerda a quienes prestan servicios de financiación a los consumidores a través de medios tecnológicos, en su mayoría mediante aplicaciones móviles (Fintech) sus obligaciones a la hora de ofrecer esos servicios, previstas en la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y el Título II capítulo III de la Circular Única de la SIC.

¿Quiénes son los destinatarios de la circular?

Todas las personas naturales y jurídicas que ofrezcan crédito a los consumidores a través de medios tecnológicos cuya vigilancia no haya sido asignada a una autoridad distinta de la SIC.

¿Cuáles son las reglas aplicables?

La circular reitera las disposiciones de orden legal y reglamentario aplicables a estas operaciones. Al respecto, se destaca que, quienes se dediquen a esta actividad deben informar a los consumidores, entre otros, su identidad, datos de contacto, domicilio, la modalidad del crédito, su monto, el número de cuotas, la periodicidad en los pagos, la identificación de los títulos valores que respaldan la operación la identificación de las garantías y de seguro de vida si existen y el derecho que le asiste de realizar pagos anticipados sin cobro de intereses. Adicionalmente, en los contratos deben abstenerse de incluir cláusulas abusivas o prohibidas.

¿Qué deben tener en cuenta respecto de las tasas de interés?

Al respecto, los empresarios deben informar la tasa de interés remuneratorio expresada en tasa de interés efectiva anual, la tasa de interés moratoria expresada en función de la tasa remuneratoria y la tasa de interés máxima legal vigente al momento de la celebración del contrato. Los intereses de mora solo se predican de las cuotas atrasadas, no pueden ser cobrados por adelantado y n ningún caso, se pueden establecer y cobrar intereses que estén por fuera del límite máximo legal. Adicionalmente, se reputan intereses los rubros adicionales cobrados por el empresario cuando no encuentren contraprestación distinta a la misma operación de financiación.

¿Y en materia de cobros?

La Circular precisa que la gestión de cobro no debe hacerse bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación. Al respecto, deben tenerse en cuenta las reglas previstas en la Ley 2300 de 2023 para la realización de la cobranza, donde se precisan las reglas de autorización, contactabilidad, canales y horarios.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la ley?

Con fundamento en la Ley 1480 de 2011, en ejercicio de su función administrativa, la SIC puede imponer sanciones por incumplimiento de la Ley hasta por 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reincidencia y en atención a la gravedad de las faltas puede también ordenar el retiro definitivo de una página web, portal de internet o medio de comercio electrónico utilizado. Adicionalmente dentro de las medidas administrativas que puede adoptar, está la de ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

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