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Comercial y de la empresa


Muñoz Abogados

Papel de administradores en la nueva causal de disolución

9 de abril de 2021

Laura Nathalia Duarte Cadena

Paralegal en Muñoz Abogados
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El artículo 4 de la Ley 2069 del 2020, estableció una nueva causal de disolución de las sociedades en Colombia, la cual se denomina “causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha”, esta causal deroga la bien conocida causal de disolución por perdidas y con esto, establece nuevas responsabilidades a los administradores.

¿Cuáles son las responsabilidades que trae consigo esta nueva causal?

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el artículo 4 de la misma ley, al contrario de la antigua causal de disolución por pérdidas, delimita el actuar de los administradores cuando se presenta el evento que afecta la hipótesis de negocio en marcha (HNM) de la sociedad.

En este sentido, cuando se pueda verificar razonablemente un acaecimiento de la HNM, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios y convocarán inmediatamente a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta de Socios para informar completa y documentadamente dicha situación.

Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de inmediato, cuando el análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

De esta manera, es responsabilidad de los accionistas y no del administrador tomar las decisiones pertinentes frente a la continuidad de la Sociedad, siendo así que, a diferencia de la antigua causal de disolución por pérdidas que atendía a una operación matemática, la nueva causal atiende a factores subjetivos que deberán ser atendidos en cada situación en particular.

¿Qué sucedió con la causal de disolución por pérdidas?

El parágrafo 2° del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 derogó expresamente el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490 y el numeral 2 del artículo 457 del Decreto 410 de 1971, de igual manera, indicó que cualquier mención en la norma relativa a la causal de disolución por perdidas, se entenderán referidas a la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis del negocio en marcha.

Por lo anterior, en lo relativo a la suspensión durante 24 meses que instauraron los Decretos 560 y 772 de 2020 a la causal de disolución por perdidas, los mismos se referirán a la nueva causal de disolución por no cumplimiento de la HNM.

En consecuencia, se entiende que, a la luz de estos Decretos, continúa siendo deber de los administradores el de informar oportunamente las situaciones que configuren riesgo de insolvencia aun cuando la Asamblea General de Accionistas no se encuentre en obligación de tomar medidas frente a ella.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los administradores?

De lo anterior se desprende que, en efecto, la principal responsabilidad que trae esta nueva normativa para los administradores es la de convocar e informar oportunamente al máximo órgano social de la situación que pone en riesgo la hipótesis de negocio en marcha de la compañía, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los accionistas/asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

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