En las relaciones laborales es frecuente que los trabajadores puedan tener quebrantos de salud. Para ello, la ley laboral ha desarrollado figuras como las incapacidades o licencias, las cuales brindan protección y garantías a los trabajadores en Colombia.
Para que esto suceda se debe pedir la atención por el sistema de salud. Es por ello que en Colombia todas las personas tienen derecho a recibir atención médica y las entidades promotoras de salud –EPS–, tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado, están obligadas responder por la asignación de citas.
Hasta la fecha nuestra legislación laboral no ha determinado específicamente los permisos para asistir a citas médicas. Sin embargo, se debe recordar que el derecho laboral y el derecho al trabajo son derechos humanos, incluso considerados fundamentales. Es por ello que ningún empleador puede negar u obstaculizar este derecho a un trabajador, toda vez que están de por medio el derecho a la salud y a una vida digna. La salud integral del trabajador no solo es un derecho del trabajador, sino también una obligación del empleador.
En ese orden, al empleador como garante de la salud del trabajador le corresponde especificar las condiciones en el reglamento de trabajo, esto garantizando que los permisos para la asistencia a las citas médicas se concederán. Así mismo, el trabajador tendrá derecho a estos permisos acreditando, al menos, los soportes documentales respectivos del agendamiento de las citas médicas.
Por su parte, la empresa debe nivelar las necesidades del trabajador con las necesidades operativas, impidiendo abusos en el uso de estos permisos sin olvidar la necesidad de los mismos.
Si bien nuestra ley laboral no exige expresamente conceder permisos remunerados para citas médicas, la jurisprudencia laboral establece la obligación del empleador de velar por el cuidado de la salud del trabajador y conceder permisos remunerados para atender su salud. Es por ello que los empleadores no pueden condicionar u obligar al trabajador a reponer el tiempo utilizado para asistir a citas médicas.
En este escenario surge la pregunta: ¿Existe un tiempo legal para asistir a citas médicas? Como ya se ha manifestado, no hay ninguna normativa laboral que indique un tiempo específico para que un trabajador asista a una cita o examen médico. Si bien el empleado podría porque no hay prohibición de hacerlo, primero debería incorporar estas condiciones en el reglamento interno de trabajo. Pero no sería aconsejable establecer un tiempo máximo determinado, ya que la duración del permiso puede variar según el tipo de cita, tiempo de desplazamiento o demora en la atención.
Por último, es aconsejable regular las condiciones sobre la concesión de permisos con la finalidad que los trabajadores y empleadores tengan la claridad de su solicitud y tramite. Para ello, recordar que el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, obliga al empleador a regular los permisos.
Así mismo, considerar tener las siguientes pautas en su reglamento: a). Definición de los permisos: especificar los diferentes tipos de permisos que se conceden como el de citas, exámenes, reuniones escolares, mudanzas, ceremonias. b). Condiciones o requisitos de concesión: identificar las circunstancias en las cuales se pueden solicitar. Por ejemplo, para permisos relacionados con la salud, puede ser necesario presentar soportes y certificados médicos. c). Duración: puede el empleador colocar un límite de tiempo para un permiso. Ejemplo, definir el número máximo de horas que un trabajador puede invertir con motivo del permiso. d) Procedimiento para su solicitud: indicar un procedimiento sencillo para la solicitud de permisos, teniendo en cuenta, plazos de anticipación para la solicitud y canales de comunicación adecuados para hacer llegar el mismo.
Es fundamental que el tiempo otorgado sea suficiente y adecuado para que el trabajador pueda asistir a su cita. Además, un trabajador tiene la obligación y la responsabilidad de justificar razonablemente el tiempo invertido para evitar el abuso de este derecho.
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