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Tributario y aduanero


Esguerra JHR

Precios de transferencia de cara al cierre fiscal 2024

23 de octubre de 2024

Leidy Natalia Rojas García

Asociada Mánager Andersen en Colombia
Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace casi un mes terminaron los vencimientos de las obligaciones formales de precios de transferencia, específicamente, la declaración informativa, el informe local y el informe maestro del año gravable 2023. Estos vencimientos ocurrieron después de que transcurrieran tres cuartas partes del año, lo que sugiere que el cierre fiscal de 2024 es inminente.

Con este cierre surgen retos y complejidades para lograr un cumplimiento tributario exitoso para las organizaciones, especialmente para aquellas que operan en grupos multinacionales. En tal virtud, vale la pena revisar algunos puntos especiales que, según la experiencia, en ocasiones pueden ser pasados por alto.

A continuación, se explicarán algunos de estos puntos clave para asegurar un cumplimiento adecuado y evitar posibles contingencias fiscales.

¿Cuándo se realizan transacciones con entidades domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o regímenes tributarios preferentes, debe tenerse en cuenta alguna consideración especial?

En atención a lo dispuesto en el Art. 260-7 del Estatuto Tributario, especifica que estas operaciones, además de estar sometidas al régimen de precios de transferencia, deberán ser reportadas en la declaración informativa y documentación comprobatoria, aun cuando el contribuyente no alcance los topes de ingresos y patrimonio brutos que existen para causar dichas obligaciones. En tal virtud es prudente cerciorarse de la ubicación y destino de las transacciones en el exterior para no caer en posibles omisiones.

Adicionalmente, cuando se trata de pagos en favor de vinculados domiciliados en estas zonas, se exige documentar la sustancia y objetivo de los mismos, ya que se requiere allegar en el informe local, el análisis funcional de la vinculada receptora del pago así como los costos y gastos asociados al ingreso percibido por la parte relacionada en Colombia, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 260-7 del E.T. la falta de este información puede causar que estos pagos sean rechazados como deducibles en la declaración de renta.

¿En caso de que la empresa haya realizado procesos de reestructuración dentro de su grupo multinacional, que aspectos debe considerar frente al cierre fiscal?

Inicialmente es importante mencionar que una reestructuración según el parágrafo 3 del Art. 260-3 del E.T. consiste en la redistribución de funciones, activos y riesgos de las empresas nacionales a sus vinculadas del exterior. En caso de haber realizado este proceso en el 2024 será necesario:

1. Informar las operaciones con vinculados, que estén asociadas al proceso, en la declaración informativa, específicamente en el formato 1125.
2. En el informe local, señalar de forma comparativa los cambios en los activos usados, funciones realizadas y riesgos asumidos.
3. Determinar y explicar, por los efectos de la reestructuración cual es la remuneración de plena competencia para el contribuyente, preferiblemente de forma previa al cierre, para aplicar correctivos en caso de ser necesario.

Como se puede apreciar, las transacciones internacionales conllevan una serie de retos que van más allá de informar sobre las operaciones con vinculados, sino también proporcionar análisis detallados que reflejen la sustancia y consistencia de dichas operaciones. Dadas estas exigencias es conveniente hacer un espacio entre la celebración de Halloween y la llegada de la novena de aguinaldos para revisar y tomar acciones preventivas y evitar sorpresas en el 2025.

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