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Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo

7 de diciembre de 2018

Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Abogada Junior Departamento de Derecho Público Muñoz Abogados
Muñoz Abogados
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¿Qué es el procedimiento administrativo de cobro coactivo? Es un procedimiento que busca, mediante diferentes actuaciones, el recaudo de una obligación dineraria a favor de la administración, contenida en un documento que presta mérito ejecutivo, sin que surja la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria.

¿Qué documentos prestan mérito ejecutivo?

Los actos administrativos ejecutoriados que imponen la obligación de pagar una suma de dinero, las sentencias y decisiones a favor del tesoro nacional y los contratos o documentos en que constan sus garantías, junto con los actos administrativos que declaran el incumplimiento o la caducidad.

¿Cuándo se inicia el procedimiento de cobro coactivo?

Los actos administrativos en firme que contienen una obligación clara expresa y exigible pueden ejecutarse de forma inmediata por la autoridad administrativa competente, es decir, que una vez se resuelvan los recursos interpuestos contra el acto administrativo o cuando no procede recurso o se renuncia a ellos, la administración procederá a materializar lo dispuesto en el acto administrativo ejecutoriado sin que medie intervención, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, lo anterior con fundamento en el artículo 89 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

¿El procedimiento de cobro coactivo es igual que un proceso ejecutivo?

Tiene semejanza, pues la finalidad de ambos es obtener el recaudo de una obligación clara, expresa y exigible contenida en un título, y frente a la aplicación de medidas cautelares para hacer efectivo el pago. Pero, sus diferencias parten que en el primero, no se necesita la intervención judicial, toda vez que las autoridades administrativas, desde la oficina delegada para tal fin, están facultadas para cobrar directamente los emolumentos a favor de la administración, adquiriendo la doble calidad de juez y parte.

¿Qué normas son aplicables a este procedimiento?

Para los procedimientos administrativos de cobro coactivo, se aplican las normas especiales que para el caso existan y, en aquello que no haya regla especial, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Tributario y en el titulo IV del Cpaca.

¿Cuáles son las etapas en el procedimiento administrativo de cobro coactivo?

Inicia con la etapa de cobro persuasivo, en el que se insta al deudor a que pague o que suscriba un acuerdo de pago con la administración. Si mediante el cobro persuasivo no se logra obtener el cumpliendo de la obligación, la administración expedirá un mandamiento de pago, en el que se podrán decretar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, acto administrativo que deberá notificarse en debida forma al deudor, tal como se dispone en Estatuto Tributario. Desde esta etapa, se da inicio formal del cobro coactivo, al interior del cual el deudor podrá proponer excepciones con la finalidad de no pagar y que se declare terminado el procedimiento de cobro coactivo.

¿Qué excepciones son procedentes en contra el mandamiento de pago?

El Estatuto Tributario dispone en su artículo 831 las excepciones de pago efectivo, existencia de acuerdo de pago, falta de ejecutoria del título, perdida de ejecutoria por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, prescripción de la acción de cobro y falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

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