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Tributario y aduanero


Garrigues

¿Qué medidas de alivio fiscal y control trae el plan de desarrollo de Bogotá?

1 de agosto de 2024

María Carolina Ávila Franco

Asociado de la práctica de Derecho Tributario en Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 927 de 2024, adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027, titulado “Bogotá Camina Segura”, que tiene como objetivo promover la igualdad, seguridad e inclusión, así como garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Entre otras medidas, el plan incluye instrumentos de alivio y control tributario que buscan fortalecer y mantener el compromiso de los ciudadanos con el desarrollo de un sistema tributario más eficiente y equitativo.

Tales medidas tributarias están dirigidas principalmente a los impuestos de industria y comercio, predial y de vehículos, dentro de los cuales se abordan a continuación dos de los principales alivios y una medida de control.

¿Cuáles son las medidas de alivio tributario más destacadas del plan de desarrollo distrital?

Un importante alivio establecido en el Acuerdo es la introducción de una tarifa progresiva para el impuesto de industria y comercio. Esta medida estará disponible para personas naturales y jurídicas que se formalicen ante el Distrito Capital entre 2024 y 2030, siempre que sus ingresos no excedan el límite para ser clasificados como microempresas y no estén involucradas en actividades específicamente excluidas.

La progresividad implica que, al iniciar el proceso de formalización, se aplicará una tarifa del 0%, aumentando gradualmente cada año hasta alcanzar una tarifa plena que, según la actividad, podría llegar hasta el 1.38%.

Es crucial destacar que, en este contexto, la formalización podría interpretarse como el registro en el Registro de Información Tributaria (RIT), lo que implica que incluso aquellos que ya estén operando podrán acceder a las tarifas progresivas una vez cumplan con este requisito.

Otro importante alivio contemplado en el plan es la reducción del 80% de las sanciones e intereses moratorios aplicables a obligaciones tributarias en mora, tanto aquellas asociadas a declaraciones sin liquidación oficial como las que, habiéndose proferido, no estén firmes. Este beneficio también se extiende a las obligaciones tributarias en firme que entraron en mora durante el período de emergencia sanitaria por COVID-19, esto es, desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2022.

Para beneficiarse de este alivio, el contribuyente debe pagar el 100% del capital adeudado y el 20% de los intereses y sanciones acumulados hasta la fecha de pago, a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Además, en el caso de obligaciones en firme, el acceso al beneficio está sujeto a que el deudor solicite una facilidad de pago y cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección Distrital de Cobro antes del 15 de octubre de 2024.

¿Qué novedades en materia de control en el cobro de los tributos implementa el plan de desarrollo distrital?

El plan de desarrollo distrital ha introducido un mecanismo de cobro efectivo para los contribuyentes, que implica la implementación de un sistema de facturación para obligaciones tributarias como el impuesto de industria y comercio, impuesto predial e impuesto de vehículos. Este sistema calculará las obligaciones utilizando variables como el promedio de ingresos y/o actividades por sector, el avalúo catastral vigente, y la información exógena reportada a las autoridades tributarias pertinentes.

En caso de desacuerdo con la factura generada, el contribuyente deberá presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda Distrital. De lo contrario, la factura adquirirá fuerza ejecutoria y no se podrá interponer ningún recurso contra la misma.

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