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Reforma pensional

¿Qué pasa con la indemnización sustitutiva en la Reforma Pensional?

11 de julio de 2024

Gabriela Pacheco Mendoza

gpacheco@godoycordoba.com

Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien los sistemas pensionales alrededor del mundo tienen como propósito garantizar a los ciudadanos el acceso a una renta periódica que les permita contar con medios de subsistencia una vez finalizada su etapa productiva, lo cierto es que este tipo de legislación también debe ser consecuente con la realidad y contemplar alternativas para aquellas personas que, si bien han realizado cotizaciones, por diversos motivos no cumplen con los requisitos para acceder a esta pensión de vejez.

¿Bajo la Ley 100, qué pasaba si no cumplía los requisitos para pensionarme?

Tal es el caso de la denominada “Indemnización Sustitutiva”, que se encontraba regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, el cual establecía que aquellas personas que habiendo cumplido la edad de pensión no hubiesen cotizado el mínimo de semanas requeridas para causar este derecho, y adicionalmente declarasen la imposibilidad de seguir cotizando, tendrían derecho a recibir “una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”, cifra a la cual se le aplicaría el “promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

Claro está, esta norma hacía parte del Régimen de Prima Media, que con la recientemente aprobada reforma pasará a denominarse Componente de Prima Media de Pilar Contributivo. Esto, teniendo en cuenta que, para aquellas personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual, a la fecha les aplica la figura denominada “Devolución de Saldos”, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 y que, a grandes rasgos, da lugar a que el afiliado reciba el pago del capital acumulado en su cuenta, si no cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Si bien los sistemas pensionales alrededor del mundo tienen como propósito garantizar a los ciudadanos el acceso a una renta periódica que les permita contar con medios de subsistencia una vez finalizada su etapa productiva, lo cierto es que este tipo de legislación también debe ser consecuente con la realidad y contemplar alternativas para aquellas personas que, si bien han realizado cotizaciones, por diversos motivos no cumplen con los requisitos para acceder a esta pensión de vejez.

¿Bajo la Ley 100, qué pasaba si no cumplía los requisitos para pensionarme?

Tal es el caso de la denominada “Indemnización Sustitutiva”, que se encontraba regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, el cual establecía que aquellas personas que habiendo cumplido la edad de pensión no hubiesen cotizado el mínimo de semanas requeridas para causar este derecho, y adicionalmente declarasen la imposibilidad de seguir cotizando, tendrían derecho a recibir “una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas”, cifra a la cual se le aplicaría el “promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”.

Claro está, esta norma hacía parte del Régimen de Prima Media, que con la recientemente aprobada reforma pasará a denominarse Componente de Prima Media de Pilar Contributivo. Esto, teniendo en cuenta que, para aquellas personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual, a la fecha les aplica la figura denominada “Devolución de Saldos”, regulada en el artículo 66 de la Ley 100 y que, a grandes rasgos, da lugar a que el afiliado reciba el pago del capital acumulado en su cuenta, si no cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

*Gabriela Pacheco Mendoza, asociada en Godoy Córdoba

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