Las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo- BIC, son sociedades de naturaleza comercial, mediante las cuales se busca promover una mentalidad de equilibrio y fomentar en los empresarios una cultura social más allá de la obtención de una utilidad, promoviendo así una contribución a la sociedad desde un triple propósito para crear (i) valor económico; (ii) valor social; y (iii) valor ambiental.
¿Qué normativa regula las Sociedades BIC?
Las BIC fueron creadas y desarrolladas mediante la Ley 1901 de 2018, y reglamentadas por el Decreto 2046 de 2019 y Resolución No. 200-004394.
¿En qué consiste adoptar la condición de sociedades BIC?
La adopción de la condición como sociedad BIC no implica un cambio de tipo societario, es una reforma estatutaria en virtud de la cual se deberá incluir en la razón social la expresión “Beneficio e Interés Colectivo” o “BIC”, así como la modificación del objeto social en el cual se incluirán las actividades a las que se compromete la sociedad. Adicionalmente conlleva obligaciones como preparar un reporte de gestión sobre el impacto de las actividades BIC desarrolladas. Este reporte deberá presentarse al máximo órgano social y publicarse para consulta del público.
Se busca crear algo más allá de la generación de utilidad para sus accionistas. Se quiere transformar estas empresas para que contribuyan a la sociedad, como bien menciona el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante acciones específicas para promover el bienestar para sus trabajadores, aportar a la equidad social, y propender por el cuidado y protección al medio ambiente.
¿Qué son las dimensiones de impacto empresarial?
El Gobierno Nacional ha dividido en cinco dimensiones la contribución de las BIC. Estas dimensiones son: (i) Modelo de Negocio; (ii) Gobierno Corporativo; (iii) Prácticas Laborales; (iv) Prácticas Ambientales; y (v) Prácticas con la comunidad. El Decreto 2046 de 2019 incluye las distintas actividades que comprende cada dimensión.
¿Qué trámite debe surtirse para adoptar la condición de BIC?
Para adoptar la condición de BIC, los requisitos de conformidad con la normativa colombiana son:
1. La Asamblea General de Accionistas o la Junta de Socios deberá aprobar la decisión de adoptar la condición de BIC.
2. Aprobar la respectiva reforma estatutaria que modifica la razón social para incluir la expresión “Beneficio de Interés Colectivo” o “BIC”, junto con la modificación del objeto social el cual debe incluir las actividades a las que se compromete la sociedad, que debe ser por lo menos una actividad por dimensión.
3. Registrar ante la Cámara de Comercio del domicilio social, la decisión de adoptar la condición de sociedad BIC, junto con las respectivas reformas estatutarias mencionadas.
¿Qué beneficios conlleva ser una sociedad BIC?
El Decreto 2046 de 2019 establece tres beneficios para promover la adopción de la condición legal como BIC: (i) Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial; (ii) acceso preferencial a líneas de crédito; y (iii) Tratamiento tributario de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores.
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