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Administrativo y constitucional


Del Hierro Abogados

Responsabilidad de autoridad administrativa en ejercicio jurisdiccional

29 de julio de 2023

Andrés Felipe Padilla Isaza

Director de Litigios e Insolvencia Empresarial
Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El litigio plantea una serie de retos constantes, ante un panorama político y social cada vez más complejo y en constante movimiento. Uno de estos retos consiste en una discusión que no es nueva, pero que cada vez se erige con más relevancia y es el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de entidades administrativas.

¿Qué entidades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales?

Son varias las entidades que a raíz de distintas normas tienen la posibilidad de ejercer la jurisdicción del Estado, en asuntos concretos. Ejemplos de ello los vemos en asuntos de protección al consumidor, con la Superintendencia de Industria y Comercio; la protección al consumidor financiero, con la Superintendencia Financiera de Colombia; los conflictos societarios y otros, con la Superintendencia de Sociedades; entre otras.

¿Cuál es la problemática que se plantea en torno al ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de estas entidades?

La crítica más grande se centra en el hecho de que el Estado Colombiano se diseñó desde la separación de poderes. Así, si entidades administrativas que ejercen funciones propias del poder Ejecutivo y por lo mismo, resultan ser organismos con un nivel de implicación política relevante, también tienen a su cargo funciones de administración de justicia, algunos consideran que se afecta la imparcialidad necesaria del juzgador.

No obstante, quienes apoyan este tipo de esquemas sostienen que, ante la congestión del sistema judicial y su preparación técnica, las entidades administrativas se convierten en una solución que, en principio, resolverá los asuntos puestos a su cargo con un alto nivel de idoneidad, lo que permite llegar más rápidamente a un “mejor fallo”, que el que pueda arrojar la jurisdicción.

¿Qué se vive en la práctica?

Al existir varias entidades que desempeñan estas funciones, tenemos así mismo un amplio rango de experiencias. Algunas de ellas son gratas por la excelencia con la que se desempeñan unos funcionarios; otras, son objeto de reproche, por cuanto existen funcionarios que, a pesar de fungir como jueces, se apartan del imperio de la Ley con el fin de permitir una suerte de “justicia social” con sus fallos.

¿Si un funcionario de una entidad administrativa en ejercicio de función jurisdiccional se aparta de la Ley, qué puede suceder?

Más allá de los recursos disponibles a la Partes y al margen de la eventual responsabilidad del estado por error judicial, es importante entender que el ejercicio de función jurisdiccional se rige por lo que se denomina la discrecionalidad reglada. En términos sencillos, el juez debe fallar en uno u otro sentido, resolviendo el problema planteado, siempre ciñéndose a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

No obstante, lo que se puede ver en los fallos que se apartan del tenor de la legalidad, es que los funcionarios administrativos parecen no ser conscientes de la responsabilidad que asumen, en el momento en que profieren un fallo. No puede perderse de vista que a estos funcionarios se aplica también el régimen disciplinario de los jueces. Así, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es el encargado de investigar y sancionar disciplinariamente a los jueces y autoridades administrativas que cometan faltas en el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Importante destacar que el régimen disciplinario busca garantizar la ética y el buen desempeño de los jueces y autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, con el fin de preservar la imparcialidad e integridad del sistema. Así, los abogados tenemos el deber de denunciar los abusos y los errores con el fin de que, a través de la Comisión, pueda lograrse un correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, lo que resulta en un pilar fundamental del Estado Social de Derecho.

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