La relación entre la corrupción, la actividad empresarial y la comisión de delitos que defraudan las expectativas de la sociedad, pone de presente el desafío que actualmente enfrenta la administración de justicia para responsabilizar penalmente a las personas jurídicas para combatir la sensación de impunidad que se genera en este tipo de comportamientos.
En esta oportunidad se cuestionará la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica (RPPJ) de gran discusión hoy en día.
¿Qué sucede con el principio “societas delinquere non potest”? (las empresas no cometen delitos)
En el derecho penal clásico existe el principio según el cual las sociedades no pueden delinquir. Quienes defienden esta postura tradicional, manifiestan que la responsabilidad penal es de carácter personal y sólo es atribuible al comportamiento de un individuo. Por otro lado, quienes defienden la RPPJ sustentan su apoyo en que, ante las manifestaciones de la criminalidad en el giro ordinario de las empresas, el principio resulta insuficiente para combatir estos fenómenos, además, su aplicación trae consigo un componente preventivo más que sancionatorio.
De las posiciones encontradas quedan cuestionamientos que por espacio se irán resolviendo más adelante, cómo: ¿No se vulnera el principio de culpabilidad?; si las sociedades delinquen, ¿qué delitos pueden cometer?; a las sociedades de carácter público, ¿les es aplicable el régimen de RPPJ?
¿Qué sucede en torno al principio de la “ultima ratio” y el derecho administrativo sancionador?
Según las tesis clásicas, existen mecanismos jurídicos administrativos para prevenir y sancionar delitos que puedan darse en la actividad empresarial, por lo que no se hace necesaria la adopción de la RPPJ. Como ejemplo, están las medidas de cancelación y suspensión de la persona jurídica ya contempladas en la ley.
Los seguidores de la RPPJ exponen que el derecho administrativo sancionador se ocupa de lesiones leves, en cambio, el derecho penal protege intereses jurídicos individuales y colectivos ante infracciones más graves que legitiman este tipo de sistemas de responsabilidad, sin que ello implique una vulneración del principio de la “ultima ratio”.
En este punto surge esta pregunta ¿Qué diferencias existirían entre las sanciones administrativo-sancionatorias y las penales impuestas a personas jurídicas?
Resulta importante recordar que el eje central de la RPPJ no se limita sólo a la imposición de penas y sanciones, sino también en la obligatoriedad de que las empresas adopten programas de cumplimento eficientes para la prevención de delitos.
El proyecto de ley busca reforzar las medidas administrativo-sancionatorias ya existentes, con la reglamentación de los modelos de compliance penal. El proyecto prevé que la Superintendencia de Sociedades reglamente este punto, lo cual resulta discutible, pues un organismo de carácter administrativo tendrá a su cargo regular aspectos con incidencia directa en el derecho penal y, por tanto, en la política criminal, competencia que es ajena a sus funciones constitucionales.
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