Se discute en el Senado el proyecto de reforma a la justicia, “para una justicia más ágil y eficaz”, que analizaremos enseguida.
¿Cuáles son los objetivos del proyecto?
Se pretende restablecer el equilibrio del Spoa para materializar su esencia de justicia negocial, que es lo que ha permitido a países como Estados Unidos, desde donde importamos el sistema, tener una justicia penal efectiva y célere.
¿Cuáles son los cambios propuestos y sus implicaciones prácticas?
1. Indemnización integral como causal de extinción de la acción penal, en algunos delitos culposos, querellables y contra el patrimonio: permite terminar anticipadamente procesos en los que la víctima solo persigue una reparación económica.
2. Obligatoriedad de practicar una prueba anticipada en casos de aplicación del principio de oportunidad por colaboración: permite obtener delaciones claras, completas y fidedignas, y asegurar su carácter de prueba contra los delatados y su permanencia en el tiempo para procesos subsiguientes.
3. Ampliación de la preclusión a cualquier etapa del proceso una vez sobrevenga alguna de las causales.
4. Rebaja de penas de hasta un cuarto en delitos contra niños, niñas y adolescentes (NNA), manteniendo la prohibición de otorgar subrogados penales a sus agresores: promueve su colaboración con la justicia, lo que contribuye a la investigación y esclarecimiento de los hechos y, por ende, a la condena efectiva de estos u otros delincuentes.
5. Igualación del beneficio de rebaja de pena entre el capturado en flagrancia y sus cómplices, incentivando su colaboración efectiva para desmantelarlos.
6. Interrupción de prescripción en casos de principio de oportunidad: evita que el procesado utilice este mecanismo para dilatar el proceso y lo estimula a cumplir con las condiciones impuestas.
7. Agrupación de las causales de aplicación del principio de oportunidad, para una aplicación más eficiente. Se reconoce la posibilidad de aplicarlo en paralelo con otros beneficios y se elimina la necesidad del aval del Fiscal General de la Nación. Si bien la causal 2° pretende reconocer la pena natural, su redacción ambigua podría entrar en contradicción con la prohibición de subrogados penales para delitos de violencia intrafamiliar, feminicidio y delitos contra NNA.
8. Se establece que la segunda instancia en materia de control de garantías en procesos contra aforados, recae en la Sala del Tribunal que le siga en turno, lo que garantiza el ejercicio del derecho a la doble instancia en esta materia a los aforados.
9. Eliminación de la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006: promueve la colaboración con la justicia y la eficacia y efectividad en la investigación y condena de delitos de terrorismo y conexos.
En suma, aumentar la cantidad de casos que se resuelven vía terminación anticipada y reducir los que llegan a juicio, para restablecer el uso de la justicia premial y lograr un sistema célere y efectivo.
¿Cuáles son los retos para una aplicación exitosa?
Se requiere, entre otros, un cambio en la cultura ciudadana que suele creer que solo hay justicia si el delincuente termina condenado a penas altas y preso, para que, en su lugar, se comprenda que los beneficios a los procesados benefician a las víctimas, al generar un sistema más eficiente, efectivo, célere y persuasivo.
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