La instalación de elementos de publicidad exterior visual (“PEV”) es uno de los asuntos más regulados y, paradójicamente, uno de los que mayores sanciones genera, especialmente en Bogotá.
Los interesados en instalar vallas, pendones, avisos y publicidad en vehículos, entre otros, para la promoción o anuncio de sus bienes y servicios, o con fines culturales, educativos, cívicos, informativos e incluso las campañas electorales, deben acatar las reglas y condicionamientos previamente establecidos, so pena de la imposición de sanciones administrativas o del inicio de acciones judiciales para la protección del espacio público.
¿Qué es la publicidad exterior visual (PEV)?
De acuerdo con la Ley 140 de 1994, se entiende por PEV “el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aérea”.
Así las cosas, se consideran PEV elementos como avisos y tableros a la entrada de establecimientos comerciales, pendones, vallas, pasacalles, publicidad en vehículos, globos e inflables, y publicidad aérea, entre otros, siempre que los mismos sean visibles desde las vías de uso público.
¿Cuál es la reglamentación aplicable a la publicidad exterior visual?
La Ley 140 de 1994, cuyo principal objetivo es la descontaminación visual y del paisaje, establece el marco general nacional respecto de la PEV y las condiciones mínimas para su instalación, dentro de las cuales se prevén distancias mínimas y dimensiones máximas, así como la prohibición de instalar PEV en infraestructura de propiedad estatal, como postes y puentes, o en propiedad privada sin consentimiento del propietario.
Igualmente, la Ley 140 exige el registro del elemento de PEV ante la autoridad municipal competente y autoriza a los municipios a cobrar un impuesto por la instalación de PEV.
A su vez, el Código de Policía (Ley 1801 de 2016) establece el régimen de sanciones por contaminación visual.
Ahora bien, en virtud del principio de rigor subsidiario, los municipios y distritos pueden expedir normas locales sobre PEV. Es así como Bogotá, entre otras ciudades, cuenta con reglamentaciones especiales y más estrictas que las nacionales, entre las que se destacan el Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
¿Cuáles son las sanciones?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas nacionales y locales aplicables puede acarrear la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 (entre ellas, multas entre 1,5 y 40 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), sobre el propietario del elemento o, de no poder ubicarlo, sobre el anunciante o usuario del inmueble que permitió la instalación.
Es importante destacar que, en Bogotá, la Secretaría Distrital de Ambiente aplica las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 por concepto de infracción ambiental, las cuales pueden ascender a los 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Para noviembre de 2021, según información publicada en medios, la Secretaría Distrital de Ambiente adelantaba más de 3.900 procesos sancionatorios en curso por infracción a la normativa de PEV.
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