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Tributario y aduanero


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Sagrilaft y la identificación del Beneficiario Final: ¿una Obligación?

25 de octubre de 2024

María Camila Garcés

Asociada Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas

mariacamila.garces@dentons.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2195 de 2022 y el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, las Empresas Obligadas a implementar un Sagrilaft deben adoptar medidas razonables de debida diligencia respecto a sus contrapartes. Esto incluye identificar al beneficiario final.

¿Quién es beneficiario final?

El artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece que es la persona natural que finalmente pose directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, incluyendo a quien ejerce el control efectivo y/o fin, directa o indirectamente sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. La norma específica taxativamente quiénes son beneficiarios finales de la persona jurídica.

¿Cómo identificar al beneficiario final?

Las empresas obligadas, en general, deben aplicar medidas de debida diligencia basadas en el riesgo, considerando factores como la materialidad, operaciones, productos, contrapartes y áreas geográficas.

El Capítulo X de la Circular Básica Jurídica establece mecanismos, que, en particular, pueden facilitar la identificación del beneficiario final como: (i) el diseño de formatos para el conocimiento de las contrapartes, adaptados a las características de cada sector y los riesgos asociados a LA/FT/Fpadm; y (ii) la creación de bases de datos para consolidar y detectar alertas, que, en el caso de personas jurídicas, permita identificar la estructura de propiedad y los beneficiarios finales.

Ahora bien, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esta obligación?

De acuerdo con los lineamientos de la Superintendencia, la identificación del beneficiario final es obligación de medio, esto es, una obligación en el que el deudor está obligado a desplegar una actividad, siendo prescindible el logro de una finalidad.

De manera que, la Empresa debe contar con suficientes y diversos métodos que le permitan acercarse al máximo, al conocimiento del beneficiario final. Así ante la insuficiencia de alguno de los mecanismos, se podrá acudir a otro demostrando un verdadero interés en conseguir la información pretendida.

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