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Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Simplificación de registro de situación de control

7 de mayo de 2018

Paula Buriticá Caicedo

Asociada Principal
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una persona (natural o jurídica) ejerce el control sobre una sociedad cuando el poder de decisión de dicha sociedad se encuentra sometido a su voluntad. El control se presume, entre otros casos, cuando más del 50% del capital de una sociedad pertenece a una misma persona. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el decreto 667 de 2018, mediante el cual se busca simplificar la obligación de registrar la situación de control sobre sociedades cuyo accionista único sea una persona natural. La norma imparte la directriz a las Cámaras de Comercio de suministrar un formato de inscripción de la situación de control, que deberá presentarse junto con los demás documentos requeridos para la constitución de la sociedad. Esta norma empezará a regir a partir del mes de julio del presente año.

¿Cuándo aplica el registro de la situación de control mediante el formato de control?
La norma trae dos requisitos para que aplique la inscripción del control mediante el nuevo formato. El primero es que el accionista sea una persona natural. El segundo, que la sociedad tenga un solo accionista. Dado que el único tipo societario que admite solo un accionista es la sociedad por acciones simplificada (SAS), el registro expedito aplicará únicamente a SAS que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor del decreto.

¿Qué pasa cuando la sociedad se constituyó antes de la vigencia del decreto?
Si la sociedad fue constituida con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, el control deberá registrarse en los términos establecidos en la ley 222 de 1995; esto es, mediante la presentación, para su inscripción, de un documento que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. La inscripción deberá solicitarse ante el registro mercantil del controlante y de la sociedad controlada.

¿Qué ocurre si el accionista único se niega a inscribir la situación de control?
Cuando el accionista se niegue a inscribirse como controlante de la sociedad, para que proceda la inscripción de la constitución de la sociedad, este deberá manifestar por escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la sociedad, el fundamento de su declaración; y, si considera que otra persona es controlante, informar el nombre e identificación de dicha persona. Este documento será remitido por la Cámara de Comercio a la Superintendencia de Sociedades.

Dada la presunción de control cuando más de 50% del capital de una sociedad pertenece a una misma persona, la persona natural que vaya a ser propietario de 100% del capital de una sociedad, y que manifieste su falta de control sobre la misma, muy seguramente deberá fundamentar el no ejercicio de control en un acto o contrato que otorgue poder a un tercero sobre las decisiones de los órganos de administración de la compañía.

Consecuentemente, la persona que fuere identificada como controlante tendría que solicitar su registro como tal dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la sociedad, so pena de la aplicación de sanciones por parte de la Supersociedades.

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