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Comercial y de la empresa


Muñoz Abogados

Sistema electrónico para la contratación pública - Secop II

14 de diciembre de 2018

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el Secop I? Es una plataforma virtual creada con la Ley 1150 de 2007, con la finalidad de brindar un sistema de publicidad y transparencia del proceso de contratación, desde la planeación hasta la liquidación del contrato, pero las propuestas y demás documentos se entregaban en físico. En virtud de estos principios, cualquier persona podía revisar las publicaciones de los procesos, sin que fuera requisito su registro.

¿El Secop I conserva su vigencia?

Sí. Las entidades que aún utilizan el Secop I están obligadas a publicar los documentos del proceso de contratación y los actos administrativos que se expidan, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

¿Cuál es la nueva herramienta para acceder y participar en los procesos de contratación?

El Secop II. Se creó con el propósito de brindar un sistema electrónico totalmente integrado con el uso de las nuevas tecnologías, permitiendo adelantar los procesos de contratación en sus diferentes modalidades en línea. Para ello, los Compradores y Proveedores deberán contar con un registro previo.

¿Cuándo entró en funcionamiento el Secop II?

En 2015. Los proveedores empezaron a realizar el registro a partir del 16 de febrero de 2015 y, algunas entidades estatales a partir del 16 de marzo de 2015.

Con la entrada en vigor del Secop II, ¿Los usuarios interesados deben registrarse en el Secop I o en el Secop II, o en ambos?

Las personas que a partir del 2015 pretendan contratar con el Estado por primera vez, al igual que aquellas entidades estatales que quieran hacer pública su contratación, deberán realizar su registro en el Secop II, sin perjuicio, que puedan verificar si con anterioridad se registraron en el Secop I.

¿Cuáles son las modalidades de contratación que se pueden adelantar en línea en el Secop?

Licitación Pública; Selección Abreviada; Menor Cuantía (literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Subasta Inversa Presencial o Electrónica (literal a del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Concurso de Méritos; Con precalificación (numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007); Abierto (numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007); Contratación Directa; Contratación de Mínima Cuantía

¿Cuál es el marco normativo que rige el Secop II?

Artículo 3 de la ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 4170 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1083 de 2015.

¿Quiénes son los Usuarios del Secop II?

Compradores, proveedores, ciudadanos

¿Quiénes se deben registrar en el Secop II?

Aquellas personas naturales y/o jurídicas que deseen contratar con el Estado para proveer un producto o prestar un servicio.

¿Qué es el Clasificador de Bienes y Servicios?

Es un sistema que clasifica bienes y servicios, y no los procesos de contratación. La entidad pública (Comprador) deberá clasificar los productos y/o servicios que desee adquirir, de acuerdo a la codificación que brinda el sistema, así como deberá hacerlo el comprador (Proveedor) al momento de realizar su registro en el Secop, para identificar el tipo de productos y/o servicios que oferta en el mercado.

¿Cuáles son los beneficios del Secop II?

Para los Proveedores, tener una cuenta propia y administrarla de acuerdo a sus necesidades, encontrar oportunidades de negocio, realizar seguimiento a los procesos, enviar observaciones, ofertas y demás relacionados. Para la entidad estatal, dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de las decisiones adoptadas, y permitir la participación de la ciudadanía en general.

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