En un mercado que cada día se vuelve más global y competitivo, las compañías se han visto en la tarea de crear nuevas marcas que puedan llegar a impactar a los consumidores.
Como resultado de lo anterior, han venido desarrollando marcas diferentes y novedosas con un alto poder distintivo, que permiten a los diferentes consumidores diferenciar los productos, generando importantes niveles de recordación.
Así, las formas tridimensionales, los sonidos, las animaciones y los colores, entre otros, denominadas generalmente como marcas no tradicionales, son cada día más comunes en los diferentes sectores del mercado.
¿Qué son las marcas no tradicionales?
Las marcas nominativas, figurativas y mixtas han sido generalmente definidas como marcas tradicionales por antonomasia. En consecuencia, se entiende por marcas no tradicionales cualquier otro tipo de signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado, así como susceptible de representación gráfica y que difieran de aquellas definidas como tradicionales.
Dentro de esta categoría se encuadran, entre otras, las formas tridimensionales, los colores, los hologramas, las animaciones, las marcas de posición, los olores, los sabores y las texturas.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de solicitar marcas no tradicionales?
Al igual que en las marcas tradicionales, para que una marca no tradicional pueda ser registrada, debe cumplir siempre con los requisitos de distintividad, representación gráfica y perceptibilidad establecidos.
En esa medida, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio analiza estos requisitos a partir de ciertos elementos exigidos en cada caso en particular.
En el caso de las marcas tridimensionales, se debe aportar una reproducción bidimensional gráfica o fotográfica, que permita ver los detalles de la marca.
En algunos casos se deberán aportar también seis vistas diferentes de la marca y una descripción de ésta, que permita identificar sus características particulares.
Para las marcas de color, se debe aportar una imagen del color delimitado en una forma, con su indicación del código de identificación reconocido internacionalmente. Para el caso de colores aisladamente considerados, que no vienen delimitados por una forma, se deberá acreditar que el mismo ha adquirido distintividad entre los consumidores, quienes lo reconocen como distintivo de los productos o servicios de que se trate.
Las marcas sonoras pueden ser representadas gráficamente por medio de un pentagrama, fonograma u onomatopeya, el cual se debe aportar junto con la grabación digital del sonido.
En el caso de las marcas animadas, consistentes en una secuencia de movimientos, la solicitud de registro se deberá acompañar de las imágenes fijas que describen el movimiento en su conjunto, junto con una descripción del movimiento y una grabación digital del movimiento pretendido.
Cumplidos los requisitos, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio procederá a analizar su registrabilidad.
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