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Tributario y aduanero


Lloreda Camacho

Terminó el piloto de criptoactivos del Sandbox ¿y ahora?

15 de julio de 2024

Santiago Garzón Amaya

Asociado Lloreda Camacho 
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 27 de junio de 2024, la Superintendencia Financiera (SFC) informó que terminaron las operaciones de prueba en el Sandbox del regulador para la adquisición (cash-in) y venta (cash-out) de criptoactivos, a través de productos financieros de depósito en Colombia.

¿Qué regulación aplica actualmente a los criptoactivos en Colombia?

Desde el 13 de junio, fecha en la cual terminó la participación de los referidos pilotos en el Sandbox, el intercambio de criptoactivos en Colombia sigue restringido para las entidades vigiladas por la SFC que participaron de este proyecto. En palabras del regulador, los criptoactivos “no están regulados ni respaldados por un banco central ni por los activos o reservas de dicha autoridad, por lo que no constituyen un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

Al criterio de esta entidad se deben sumar los conceptos de la DIAN y del Banco de la República que reconocen que en Colombia no existe una regulación específica para los criptoactivos. Al respecto, el Banco de la República ha advertido que los criptoactivos “no son dinero para efectos legales, no son una divisa, no son efectivo ni equivalente al efectivo, no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables y finalmente no son un valor” (Concepto SCD-000026045).

Por su parte, la DIAN aclaró que los criptoactivos son “(i) bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos”, especificando que “para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles” (Concepto 100202208-1621).

¿Qué le espera al intercambio de criptoactivos en Colombia?

La SFC no ha dado muchas pistas respecto al futuro de los criptoactivos en Colombia. En particular a la terminación del reciente proyecto en el Sandbox indicó que “aunque los resultados del piloto constituyen un insumo valioso para definir una eventual iniciativa regulatoria en la materia, es importante advertir, tanto a las entidades vigiladas como al público en general sobre los riesgos a los que se exponen cuando adquieren y transan con estos instrumentos”, concentrándose en las características que identificó como no tan favorables de estos activos y sin detallar si expedirá una regulación en la materia.

Al respecto, es importante recordar que para el año 2022, finalizada una versión anterior de proyectos con criptoactivos en el Sandbox, la SFC compartió un borrador de circular externa con la que pudo ser la primera regulación de activos virtuales en Colombia. Esta regulación se resumía en la posibilidad de que entidades no vigiladas ofrezcan servicios de activos virtuales en Colombia, sus condiciones generales y el régimen de transición para los usuarios que tenían activos virtuales en el Sandbox. Este borrador de regulación no se hizo oficial y la administración actual optó por llevar a cabo las pruebas adicionales que concluyeron recientemente.

Quizás esta sea la mejor oportunidad de desempolvar el borrador de circular externa, actualizarlo con los resultados de los más recientes proyectos y expedir un marco regulatorio general para activos virtuales, que dé certezas a los interesados en comercializar con criptoactivos.

*Santiago Garzón Amaya, Asociado Lloreda Camacho

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