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Muñoz Abogados

Tipología de obras en el derecho de autor

4 de julio de 2023

Stefania Moreno Sanchez

Asistente Marcas Internacionales
Muñoz Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La protección de los derechos de autor versa sobre las obras de creación intelectual, que tengan un carácter original, y sean literarias o artísticas, que puedan publicarse y/o reproducirse de cualquier manera conocida o por conocerse.

Aunque las obras sean de carácter literario o artístico en cualquier forma conocida, estas mismas están divididas en diversas tipologías, la Ley 23 de 1982, en su artículo 8 menciona diferentes formas de obras, donde su principal diferencia radica en quien ostenta como autor de la obra, quien como titular y cómo surge al mundo tangible.

¿Qué es una obra en colaboración?

Esta es la obra donde encontramos la figura de coautoría, ya que la obra en colaboración surge cuando dos o mas personas crean una obra y sus aportes no pueden ser separados, sus derechos tanto morales como patrimoniales pertenecen a todas las personas involucradas en la obra. Un ejemplo de obra en colaboración seria un libro que este escrito por dos o mas personas.

¿Qué es una obra colectiva?

Esta hecha por la unión de aportes de diferentes autores cuya contribución personal se fusionan en una creación única, la obra colectiva nace cuando una persona natural o jurídica concibe la obra, coordina los aportes, da instrucciones, y finalmente divulga y publica bajo su mismo nombre. Aquí el concepto de coautoría se pierde a la luz de los derechos patrimoniales, pero vale la pena recordar que los derechos morales de autor son inalienables e imprescriptibles y estos no se ceden, en ninguna clase de obra. Podemos evidenciar estas obras por ejemplo en las enciclopedias, ya que cada artículo, imagen y/o ilustración puede estar a cargo de una persona natural considerada autor, pero todo está coordinado y divulgado por una persona jurídica o natural.

¿Qué es una obra derivada?

Una obra derivada es aquella, en la cual para su creación se toma como algún aporte de una obra preexistente, el requisito más importante es contar con la autorización que concede el autor original para transformar o modificar su obra. Es importante resaltar que en la obra derivada se debe incorporar o aportar nuevos elementos que convierten la obra en una distinta, de tal suerte que puedan diferenciarse claramente de la original, un muy buen ejemplo son las adaptaciones de libros a películas.

¿Qué es una obra por encargo?

El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, nos trae una presunción la cual se cumple bajo ciertos supuestos: El primero, que exista un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y quien encarga la elaboración de la obra, en el cual, el objetivo del contrato sea la creación artística o literaria o se genere en el marco del ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. Segundo, el contrato debe constar por escrito. Cumplidos los presupuestos y a literalidad de la norma “el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador”. Un claro ejemplo es la empresa que contrata al diseñador para realizar diverso arte que sirve como material publicitario.

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