Con la reciente entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se implementó el régimen de determinación de renta por el sistema cedular. Sin embargo, surgen algunas inquietudes en torno a la manera cómo deben aplicarse estas normas para trabajadores extranjeros en Colombia.
¿Cómo se determina la base sometida a retención en la fuente por los salarios devengados por un extranjero que no siendo aun residente fiscal colombiano se encuentra vinculado mediante contrato de trabajo y cuál es la tarifa aplicable?
Los criterios para determinar la residencia fiscal se encuentran previstos en el artículo 10 del Estatuto Tributario. En el caso de los extranjeros, solo serán residentes quienes permanezcan en el país, continua o discontinuamente, más de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 365 días.
Por su parte, el nuevo régimen de determinación cedular del impuesto de renta para personas naturales, es aplicable solamente a residentes fiscales colombianos tal como lo dispone el artículo 329 del Estatuto Tributario. Y como históricamente lo ha considerado la Dian, la posibilidad de depurar las rentas laborales está limitada solo para quienes son residentes fiscales.
Se consideran pagos al exterior, sometidos a las reglas de retención en la fuente previstas en los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario, entre otros, los que se realicen a favor de personas naturales sin residencia en Colombia.
De esta manera, mientras el empleado extranjero no cuente con residencia fiscal, le serán aplicables las reglas sobre retención en la fuente para pagos al exterior no obstante que se encuentre trabajando en Colombia. En ese sentido, conforme a la definición de “Compensación por servicios personales” prevista en el decreto único reglamentario, se le tendrá que practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, sin ningún tipo de depuración, a la tarifa de 15% señalada en el artículo 408, del Estatuto Tributario.
¿Este trabajador estaría obligado a presentar declaración de renta?
No está obligado a presentar declaración de renta si, durante el año fiscal correspondiente, no adquiere la calidad de residente fiscal, siempre que la totalidad de sus salarios hayan estado sometidos a la retención en la fuente prevista en el artículo 408 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, si el trabajador adquiere la residencia fiscal durante un año gravable cualquiera, le comenzarán a aplicar las normas para depuración de la base de retención en la fuente para ingresos laborales de residentes fiscales colombianos.
En consecuencia, deberá presentar la declaración de renta para personas naturales e incluir sus ingresos provenientes del contrato laboral en la cédula de rentas laborales, con la correlativa posibilidad de hacer uso de los factores de depuración procedentes para la cédula de rentas de trabajo. Las retenciones en la fuente que durante ese año gravable se le hubieran practicado en aplicación del artículo 408, así como aquellas que se le hubieren practicado en virtud de las normas sobre retenciones para pagos laborales, serán imputables en la determinación del impuesto a cargo del periodo por la cédula de rentas laborales.
Por su parte, el empleador, deberá certificar los ingresos y retenciones del año gravable, como pertenecientes a la cédula de rentas laborales toda vez que, los pagos y retenciones practicadas, estarían originadas en la ejecución de un contrato laboral.
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