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Tributario y aduanero


Holland & Knight

Tratamiento tributario de los criptoactivos en Colombia

23 de agosto de 2021

María Alejandra Rueda De Vivero

Asociada Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la evidente popularidad que han ido obteniendo los criptoactivos en Colombia y ante ausencia de regulación, debemos acudir a la doctrina de la Dian para esclarecer el régimen tributario aplicable a la compra y venta de criptoactivos (“C.A.”) en el país:

¿Deben declarar renta quienes obtengan ingresos derivados de la venta de C.A.?

Sí. La Dian ha aclarado que al ser activos, su posesión o propiedad debe ser declarada en el impuesto sobre la renta. Para este propósito, los C.A. pueden ser contabilizados como inventario o activos intangibles y la renta se calcula sobre el valor patrimonial contabilizado, siguiendo las reglas del artículo 267 y siguientes del estatuto tributario (“ET”). Mismo tratamiento reciben las utilidades o derechos económicos que surgen de la propiedad de activo o de su enajenación.

Teniendo en cuenta la volatilidad que los caracteriza, es importante mencionar que en el evento en que los C.A. adquieran mayor valor, dicho incremento sólo estará gravado al momento en que sean enajenados y su titular efectivamente lo perciba (artículo 28 del ET).

¿Cómo deben tributar los administradores de monederos virtuales?

En los casos en los que se permite que exista pluralidad de propietarios para un monedero virtual determinado, es usual encontrar que este sea administrado por un mandatario.

En estos eventos la Dian establece que el mandatario sólo debe tributar respecto de los ingresos que recibe por la intermediación en sí, ya que en el evento en que reciba recursos por la enajenación de los C.A., estos se reciben por cuenta de los mandantes y no representan para el administrador un incremento en su patrimonio.

Por tanto, son los mandantes quienes deben reportar los ingresos obtenidos con ocasión de su titularidad sobre los C.A. y en proporción a su correspondiente participación en estas billeteras compartidas.

¿Deben pagar IVA quienes compran C.A.?

No. La Dian ha aclarado que en la medida en que el IVA grava bienes corporales e intangibles de propiedad intelectual, la adquisición de C.A., al no encajar en ninguna de estas definiciones, no da lugar al pago del impuesto sobre las ventas puesto que no se configura el hecho generador.

¿Están obligados a facturar quienes vendan C.A.?

La Dian ha aclarado que quienes enajenen C.A. deben cumplir con las obligaciones formales aplicables a la venta de cualquier otro bien o servicio. Por tanto, quienes venden C.A. deben expedir factura o documento equivalente.

Para efectos probatorios es importante tener en cuenta que la Dian ha reconocido la posibilidad de utilizar “pantallazos” o capturas de pantalla de las billeteras virtuales en las que se transan C.A. para efectos de determinar el costo o gasto incurrido por el adquirente.

Sin duda, al consultar la doctrina de la Dian puede observarse una tendencia a regular los efectos fiscales de las transacciones que se realizan con C.A., no obstante se hace evidente a su vez la insuficiencia que representa la normatividad vigente respecto de la naturaleza sui generis de estos activos y la forma en la que son negociados, haciendo cada vez más necesaria su regulación a fondo.

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