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Tributario y aduanero


Araújo Ibarra

¿Venta a Comercializadora Internacional causa impuestos saludables?

19 de febrero de 2024

Felipe Barón Ruiz

Gerente Comercio Internacional Araújo Ibarra
Araújo Ibarra

fbaron@araujoibarra.com
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INTRODUCCIÓN

La última reforma tributaria creó los impuestos saludables. Estos impuestos recaen sobre las ventas e importaciones de productos que se consideren como alimentos o bebidas ultraprocesadas. Esta medida tiene como objetivo desincentivar el consumo de estos productos en el mercado interno.

Por este motivo, la única causal bajo la cual no se genera este impuesto es “cuando sean exportados por el productor”. Esta redacción pareciera sugerir que esta no causación aplica cuando la exportación es realizada directamente por el productor.

Lo anterior abrió dudas frente a la posibilidad de realizar la exportación de estos productos a través de una Comercializadora Internacional (CI)

¿La venta de un producto a una CI puede considerarse una exportación?

La definición de exportación únicamente incluye expresamente la salida de productos con destino a otro país o a una zona franca. Aunque se abre la puerta a otras posibilidades que se consagren como tal de manera expresa en la norma aduanera.

En esta misma línea, la normativa aduanera menciona que se presume que el proveedor efectúa la exportación desde el momento en que se expide el Certificado al Proveedor.

Este mismo análisis fue realizado por la DIAN, mediante una quinta adición al Concepto General sobre los impuestos saludables, llegando a la conclusión de que las ventas a una CI pueden considerarse como una exportación para efectos de los impuestos saludables. Con lo anterior, estas operaciones no causarían estos tributos.

¿Debe tenerse en cuenta alguna recomendación?

Si, según menciona la DIAN en su concepto, y así lo establece la normativa, debe expedirse el Certificado al Proveedor (CP), y la exportación debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la expedición de este.

Es importante que los proveedores verifiquen que la CI en efecto exporte los bienes, pues de lo contrario estarían haciendo uso de un beneficio tributario sin tener derecho a ello.

En caso de que la exportación no se realice, deberán corregirse las declaraciones tributarias pertinentes.

¿Alguna otra sugerencia frente a este tema?

Aprovechando el proyecto de modificación al Decreto 1165 de 2019, debería establecerse con mayor claridad que estas ventas a una CI se consideran una exportación. Lo anterior teniendo en cuenta la dificultad de modificar el Estatuto Tributario para incluir expresamente esta situación.

Sin embargo, es bien recibido el concepto de la DIAN toda vez que brinda tranquilidad a los productores de alimentos y bebidas ultraprocesadas.

* Felipe Barón Ruiz, Gerente Comercio Internacional Araújo Ibarra

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