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Comercial y de la empresa


Lloreda Camacho

Violación de marca por ciberocupación u ocupación de dominio

17 de enero de 2018

María Alejandra Gómez Z.

Asociada de Lloreda Camacho & Co
Lloreda Camacho
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las empresas hoy en día son conscientes de las ventajas de tener un nombre de dominio o web site que contenga su razón social o su marca comercial, como medio importante para el posicionamiento en el consumidor cibernético. Sin embargo, no solo las empresas han advertido esta ventaja, sino también aquellos sujetos o terceros que pretenden sacar provecho de estas herramientas de manera fraudulenta.

¿Qué son los nombres de dominio?

Son básicamente las “direcciones de internet” que nos dirigen a un sitio web, y direccionan los correos electrónicos, como por ejemplo la dirección www.abcd.com, cuyo titular probablemente tendrá un correo como usuario@abcd.com

Estas direcciones se pueden obtener solicitando a un registrador en internet la compra del dominio por un periodo determinado de tiempo.

¿Qué es la ciberocupación u ocupación de dominio?

Es la práctica mediante la cual una persona registra, trafica o utiliza un nombre de dominio, con mala fe, para obtener beneficios de una marca comercial que pertenece a un tercero. Por ejemplo, el registro del nombre de dominio “guccishoponline.org” el cual intentó ganar beneficio económico de la marca comercial “Gucci”.

¿Cómo puedo proteger mi marca contra la ciberocupación?

Como regla general, en Colombia, las marcas comerciales se protegen desde su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro le permite al titular de la marca, prohibir a terceros utilizarla para adquirir un beneficio económico de ella.

Así, la marca registrada puede ser protegida contra la ciberocupación ya que su uso por un tercero, en un nombre de dominio, sería una violación marcaria frente a la normativa contenida en la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, y se podría acudir ante la jurisdicción ordinaria ante tal infracción.

Adicionalmente, la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números de Internet (Icann) ha desarrollado una robusta normativa para la resolución de disputas de nombres de dominio, conocida como la Política Uniforme de Solución de Disputas.

Allí se prohíbe el registro de un dominio, de mala fe, para venderlo o alquilarlo al titular de la marca, evitar que el titular de la marca la utilice en el dominio, obstaculizar su actividad comercial, o atraer usuarios al dominio creando confusión sobre el origen de la marca.

Dicha prohibición trae como consecuencia la transferencia del nombre de dominio al demandante o su cancelación.

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento Icann?

Se inicia con la radicación de una demanda ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi), quien designará un Panel de árbitros expertos en propiedad intelectual, para que con base en la evidencia proporcionada por las partes, decida sobre la suerte del nombre de dominio en disputa, y determine si éste fue registrado de manera legal, o si debido a la mala fe en el registro, éste debe ser transferido.

El procedimiento Icann es relativamente acelerado y puede tener una duración aproximada de dos a cuatro meses.

Este es un mecanismo rápido y efectivo para evitar que terceros utilicen su marca comercial, y se aprovechen del posicionamiento que ésta haya logrado.

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