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Comercial y de la empresa


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WhatsApp, una herramienta para usar con cuidado

29 de febrero de 2020

Carlos Ignacio Arboleda

Asociado Senior Baker McKenzie
Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

WhatsApp es una de las aplicaciones móviles más utilizadas a nivel mundial. Actualmente, cuenta con más de 1.500 millones de usuarios, con más de 65 millones de mensajes siendo intercambiados a diario. En Colombia, cerca de 15% del tráfico de datos móviles corresponde a WhatsApp.

A medida que el uso de esta aplicación se incrementa, también lo ha hecho el escrutinio por parte de las autoridades de competencia, las cuales han encontrado pruebas de conductas ilegales en mensajes y conversaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no ha sido la excepción.

¿Cuáles son las facultades de la SIC en cuanto a la revisión de información?
De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la SIC tiene la facultad de realizar visitas de inspección, interrogar empleados, solicitar cualquier tipo de datos, informes, libros, papeles de comercio y, en general, cualquier documento que sea necesario para cumplir su función de proteger la libre competencia. Esto incluye la posibilidad de copiar discos duros, servidores y demás dispositivos de almacenamiento documental de cualquier compañía.

¿Puede acceder a conversaciones de WhatsApp?
Amparada en sus facultades generales, la SIC ha sostenido desde hace ya varios años que su facultad de solicitar información no se limita sólo a correos electrónicos y servidores o discos duros corporativos, sino que también tiene la facultad de copiar conversaciones y mensajes electrónicos intercambiados a través de WhatsApp en teléfonos institucionales -aquellos de propiedad de la empresa y utilizados para fines empresariales-.

Es importante resaltar que para la SIC el que un trabajador utilice para fines personales la cuenta de WhatsApp asociada a un teléfono empresarial no elimina dicha naturaleza institucional, por lo que sigue estando sujeto a revisión por parte de la autoridad.

Esta postura fue apoyada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-165 de 2019, en la cual afirma que los documentos que reposan en equipos institucionales “están relacionados con la actividad del comerciante (…) [y] harían parte de la categoría de ‘documentos privados’ a los que las superintendencias pueden acceder para fines de inspección y vigilancia”.

¿Por qué es importante acceder a mensajes de WhatsApp para la SIC?
WhatsApp resulta un medio de comunicación idóneo para la coordinación en tiempo real, por lo que es particularmente delicado en entornos de competencia. Como lo reconoció la SIC en la Resolución 27305 de 2019, “se ha encontrado que de manera común el WhatsApp está siendo utilizado para atender asuntos comerciales e, incluso, llegado a convertirse en una herramienta utilizada en el desarrollo de conductas contrarias a la libre competencia”.

¿Qué precauciones se deben tener a la hora de comunicarse por WhatsApp en celulares corporativos?
El lenguaje en conversaciones de WhatsApp suele ser más informal que en correos electrónicos, por lo que se presta para ser fácilmente malinterpretado. Por ello, es recomendable utilizar lenguaje más formal. También es importante abstenerse de utilizar palabras, frases o expresiones que no sean claras o que resulten ambiguas. Igualmente, no intercambiar información comercial sensible (como precios o costos) ni confidencial.

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