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Consumidor

Cómo un empleado demuestra que sufrió un accidente laboral en teletrabajo

Es una obligación que las empresas sigan pagando la ARL mientras sus empleados están trabajando desde la casa

07 de abril de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir de las medidas que adoptaron diferentes empresas para enviar a sus empleados a teletrabajar en medio de la expansión del Covid-19, muchas se preguntan sobre qué deben tener en cuenta en relación con los accidentes laborales.

Ya se sabe que el teletrabajo está contemplado actualmente en la Ley 1221 de 2008, la cual asegura las normas para promover y regular esta modalidad. En la misma, se puede entender que mientras el trabajador continúe prestando sus servicios bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe continuar pagando los aportes a riesgos laborales por si el trabajador llegara a sufrir cualquier tipo de accidente, la administradora de riesgos laborales (ARL) deberá garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se puedan derivar del mismo.

La abogada Diana Zuleta Martínez, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que “el accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”, indicó.

De acuerdo con lo anterior, cabe preguntarse si, por ejemplo, un trabajador tiene algún impedimento como que se le derrama un café o sufriera algo peor, como un infarto, esto podría considerarse o no como un accidente laboral mientras está desde su casa. En este sentido, la respuesta es sí y va ser tenido en cuenta por la ARL, la cual va a estar encargada de garantizar las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven del mismo.

LOS CONTRASTES

  • Carolina Porras Socia de PPU, experta en Derecho Laboral

    “Cualquier suceso ocurrido en el horario señalado dentro del reglamento internopodría llegar a ser considerado como un accidente de trabajo”.

  • Diana Zuleta Dir. laboral de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Mientras el trabajador continúe prestando sus servicios, bien sea en teletrabajo o en trabajo en casa, el empleador debe seguir pagando aportes a riesgos laborales”.

Lo que hay que tener en cuenta es que al momento de que el trabajador sufra este tipo de accidentes en su casa este deberá ser reportado inmediatamente al empleador para que, de esta manera, él se ponga en contacto con la ARL y procedan a la atención del accidente o enfermedad.

Luego de lo sucedido, la abogada Carolina Porras, socia de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría y experta en Derecho Laboral, dijo que el trabajador deberá ponerse a disposición para que la persona encargada por parte del empleador pueda reportar el presunto accidente de trabajo completando el formato único de reporte de accidente de trabajo.

“El trabajador debe suministrar descripción del accidente y sintomatología”, explicó Porras. De esta manera, la entidad será la encargada de hacer una investigación respectiva del caso, la cual va a determinar si el accidente es considerado como laboral o si, por el contrario, pueda llegar a ser considerado como un accidente doméstico.

En Colombia, el derecho laboral define al accidente de trabajo en la Ley 1562 de 2012, Art.3, en el mismo indica que es accidente aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, a pesar de que suceda fuera de su lugar de trabajo.

Por lo tanto, si un empleador requiere que se trabaje horas extras, las cuales son solicitadas y tenidas en cuenta por la ley, en ese tiempo seguirá resguardado en cualquier clase de riesgo laboral. Pero si el trabajador sufre algún tipo de accidente fuera del horario, lo más seguro es que en ese no se pueda determinar como un accidente laboral por más de que esté haciendo esa actividad.

En relación con la incapacidad de trabajo va derivar de las órdenes que establezca el médico. La ley establece que la incapacidad puede ser hasta por 180 días prorrogables hasta por otros 180 días. Al finalizar, si no se logra la rehabilitación se debe iniciar un proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral.

Si llega ocurrir este caso y el trabajador obtiene una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior a 50%, podrá acceder a la pensión de invalidez.

Por otro lado, relación con aquellos que se vean afectados en la salud y los cuales se quisiera despedir, la socia de PPU hizo la siguiente aclaración: “se establece la prohibición de dar por terminado el contrato de trabajo en razón de la limitación de algún trabajador, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo”.

Adicionalmente, el Ministerio de Trabajo, indicó que es importante llevar adelante diferentes planes de acción para la prevención de riesgos laborales, por lo que las empresas deberán promover la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a partir de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. En este, lo primero que se hace es identificar el lugar donde se desempeñaran las actividades para hacer un diagnóstico de las condiciones. Esa tarea se puede realizar con la asesoría de la Administradora de Riesgos laborales.

Algunas de las condiciones que se tienen en cuenta en estos casos son de seguridad y de salud. Además, se recomienda entregar a la ARL un acuerdo de teletrabajo, informar y dar copia al teletrabajador de la política de la entidad en materia de salud y seguridad y, por último, asegurar que se realice un autorreporte de las condiciones en las que trabaja.

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