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Laboral

Conozca las sanciones por no pagar en días correspondientes cesantías e intereses

El 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas a tener en cuenta, pues son los plazos para el pago de intereses y la consignación

12 de enero de 2022

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Como cada año, los empleadores y empleados deben tener en cuenta que los dos primeros meses del año son claves para el pago de las cesantías. El auxilio de cesantías es una prestación social que, al igual que la prima, debe ser cumplida por los empresarios y está regulada en el artículo 249 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

De esta manera, el 31 de enero y el 14 de febrero son las fechas a tener en cuenta, pues son los plazos para el pago de intereses y la consignación de las cesantías en los fondos de pensión, respectivamente. Estos pagos corresponden a las cesantías de 2021, con corte al 31 de diciembre.
La principal finalidad de la prestación, explican los expertos, es atenuar las contingencias y dificultades económicas causadas por el desempleo.

“El trabajador recibe el pago de las cesantías una vez finalizada la relación laboral”, dijo Nicolás Rico, socio de Scola Abogados.

Sin embargo, las cesantías también pueden ser usadas para otras necesidades relacionadas con la educación superior, además de temas asociados a vivienda.

“En principio, el empleado solo puede hacer uso de la cesantías cuando el contrato termina; sin embargo, si surgen circunstancias como la necesidad del pago de la universidad, la persona podrá pedir al fondo de cesantías el pago del dinero”, explicó Karla Escobar, directora del área de derecho laboral de Cáez Muñoz Mejía.

También es importante tener presente que el auxilio de cesantías corresponde a un mes del último salario devengado por cada año de servicios prestado por el trabajador.

“Esta prestación social, por regla general, no se paga directamente en la nómina al trabajador; se consigna en el fondo de cesantías que haya elegido el empleado y se hace cada año, a más tardar el 14 de febrero”, aseguró Rico. En caso de que el empleador no haga el pago al fondo elegido por su colaborador, empezará a correr una multa de un día de salario por cada día de retraso en el pago, cuyo funcionamiento será explicado a continuación.

Calcular la cesantías

Si usted es un trabajador con derecho al auxilio de cesantías, debe tener presente cuál es el cálculo para obtener la cifra que debe asumir el empleador. De esta manera, se tomará el salario base y se multiplicará por el número de días trabajados; este resultado se dividirá entre 360.

Por ejemplo, un empleado ingresó en febrero de 2021 con un salario de $2 millones. Desde ese mes hasta el 31 de diciembre de 2021 hay 334 días, razón por la que la fórmula quedaría de la siguiente manera: $2.000.000 x 334 días / 360 días; esta fórmula da como resultado $1.855.555 en cesantías.

Ahora que se obtuvo el cálculo de la prestación, vale la pena también ejemplificar cómo funciona la indemnización moratoria. El salario mensual del ejemplo anterior es de $2 millones, razón por la que el valor del día del salario estaría en un estimado de $66.000. Por esta razón, si se tienen 60 días de mora, el valor de la indemnización será de $3,9 millones, producto de multiplicar los días de retraso y el salario diario.

Intereses

La fecha más próxima a tener en cuenta con relación a las cesantías es el 31 de enero, pues es el plazo que tienen los empleadores para consignar a los empleados los intereses de la prestación.

El numeral 2 del artículo de la Ley 50 de 1990 establece que los empleadores deberán pagar a sus colaboradores, en adición al auxilio de cesantías, “los intereses legales de 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.

Rico agregó que los intereses deben pagarse directamente al empleado dentro del mes siguiente a la fecha de liquidación del auxilio de la cesantía; es decir, en el mes de enero de cada año. La diferencia con el pago de mediados de febrero es que este no debe hacerse al fondo que haya elegido el empleado para tener las cesantías.

También existe una fórmula para calcular los intereses y para efectos prácticos es útil tomar las cifras de los otros ejemplos. Antes, se estableció que para un salario de $2 millones las cesantías estarían en $1,8 millones. De esta manera, la fórmula para el cálculo sería: cesantías recibidas x 12% x días trabajados / 360.

Con base en los ejemplos anteriores, el cálculo quedaría así: $1.855.555 x 12% x 334 días / 360 días, lo cual arroja un resultado de $206.585 en intereses. Escobar recordó que, como los intereses deberán ser pagado al trabajador antes de que finalice enero, a partir de entonces los empleadores podrían acarrear sanciones por el incumplimiento. “La sanción haría que se duplicaran los intereses; es decir, los empleadores, luego de la fecha límite, deberán asumir el pago de 24% del pago y no del 12%”, anotó.

Retiro de cesantías

Como se explicó anteriormente, el retiro de cesantías puede darse en casos excepcionales. La compra de vivienda y la compra de terreno o lote puede dar lugar al retiro del auxilio. También se dará en los casos de construcción de vivienda, reparación o ampliación del inmueble.

Según el Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías también pueden retirarse con fines académicos. El trabajador puede retirarlas para pagar sus estudios, los de sus hijos, cónyuge o, incluso, su compañero permanente.

LOS CONTRASTES

  • Nicolás RicoSocio de Scola Abogados

    “Al pagarse de manera anualizada, en caso de que el trabajador se retire antes del año, se reconocerá el monto proporcional en la liquidación”.

  • Karla EscobarDirectora del área laboral de Cáez Muñoz Mejía

    “Antes del 14 de febrero se deben consignar las cesantías porque el incumplimiento acarreará sanciones: un día de salario por un día de retraso”.

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