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Legislación

El abecé sobre el derecho a la desconexión laboral, reconocido por Corte Constitucional

El empleador podría, incluso, poner una queja ante el comité de convivencia de la empresa por un tema de acoso laboral. Los detalles

01 de septiembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

En las últimas horas, la Corte Constitucional reconoció la desconexión laboral como un derecho de los trabajadores. En 2022 se sancionó la Ley 2191 con la cual se promueve esta desconexión para garantizar el goce efectivo del tiempo libre. Esta Ley estableció que los jefes no deben contactar a sus subordinados en horas que hagan parte a la jornada laboral.

Esta Ley fue consecuencia de los efectos del covid 19, pues desde la pandemia y con la implementación de nuevas tecnologías, los jefes aprovecharon las herramientas para contactar a los empleados en horas no laborales que impedían que los trabajadores contaran con tiempo libre para el ocio.

LOS CONTRASTES

  • Camilo CuervoSocio en Holland & Knight

    “La consecuencia sería que si una persona con uno de estos cargos siente que están abusando de ese derecho podría acudir a los procedimiento que la Ley contempla, en este caso alegar acoso laboral”.

  • Vicente UmañaSsocio del área de derecho de Posse Herera Ruiz

    “La desconexión es para todos los trabajadores y eliminan la excepción que tenían los empleados de dirección, confianza y manejo a quienes no les aplicaba. La declaran como un derecho humano”.

Sin embargo, en el artículo 6 de la Ley se hacía una excepción, pues dice que no estarán sujetos a lo dispuesto en el documento “los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo; tampoco aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro”.

En la tercera salvedad, la Ley explica que tampoco aplicará para las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

Estas excepciones no fueron bien recibidas y en enero de este año tres abogados presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la Ley. Entre los argumentos de los profesionales resaltaban que el documento violaba los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución.

Estos artículos establecen que todos los colombianos tenemos derechos a la igualdad, que son dignas de trabajo y de protecciones laborales. Por lo cual, esta Ley buscaría proteger las actividades empresariales dejando de lado el trabajo digno. Agregaron que dentro del texto era necesario incluir a los directivos, pues aseguraron que “no hay ninguna evidencia de que los trabajadores excluidos sean realmente indispensables para la actividad empresarial”.

Después de estudiar estas demandas, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022. “Vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato”, explicaron. Señalaron, también, que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer.

Vicente Umaña, socio del área de derecho laboral y migratorio de Posse Herera Ruiz, explicó que esta modificación aplica “para todos los trabajadores y eliminan la excepción que tenían los empleados de dirección, confianza y manejo a quienes no les aplicaba. La declaran como un derecho humano”.

Sin embargo, la tercera salvedad, en la que sí se puede contactar al personal por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, seguirá en pie. Este cambio empezará a regir desde que la Corte Constitucional emita la sentencia oficial.

“Lo que dice la Corte es que todo derecho tiene excepciones y toda facultad, en especial las que incluyen la subordinación del empleador respecto del trabajador, tiene límites porque independientemente de que la ley determine que un empleado de confianza, manejo y dirección puede ser contactado en sus descansos, también es cierto que ese derecho debe tener restricciones”, explicó Camilo Cuervo, socio en Holland & Knight.

Agregó que la consecuencia sería que si una persona con uno de estos cargos que puede ser contactado siente que están abusando de ese derecho, “podría acudir a los procedimiento que la Ley contempla, en este caso activar los mecanismos de acoso laboral”. En caso tal de que no se cumplan las nuevas condiciones, los trabajadores podrán presentar quejas alegando acoso laboral.

Eliana Triviño, directora del departamento de derecho laboral y seguridad social de Riveros Victoria Abogados, explicó que en primera instancia el trabajador debe acudir al comité de convivencia de la empresa o entidad, de ser negada su solicitud podrá escalar el caso al MinTrabajo. El empresario tendría que pagar una multa entre dos y 10 smlmv.

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