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Judicial

El estudiante de derecho que logró que se protegieran las cargas del Galeón San José

Un estudiante de 21 años y de octavo semestre consiguió que la Corte declarara inexequible la ley que excluía esta posibilidad

19 de septiembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Foto: Alejandra Sandoval
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En los últimos días el Galeón San José ha vuelto a ser noticia. La compañía estadounidense cazatesoros, Sea Search Armada, presentó una demanda de arbitraje en un tribunal internacional contra Colombia por sus hallazgos del barco. Pide un pago de US$10.000 millones, pues asegura que encontró el tesoro mucho antes que el gobierno colombiano.

Entre los argumentos expuestos ante la Corte Permanente de Arbitraje, dice que Colombia no reconoció derechos adquiridos por los exploradores, y al contrario, mediante una resolución del Ministerio de Cultura declaró el navío como un Bien de Interés Cultural de la Nación, apartando la posibilidad de algún beneficio para los inversionistas.

Pero ahora, gracias a una demanda instaurada por el estudiante de octavo semestre de derecho de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (Unab), Carlos Fernando Gómez Riaño, hay un nuevo hecho relacionado con este litigio de muchos años.

Resulta que la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia C-332 de 2023, declaró inexequible la norma de la ley que excluía la posibilidad de que las cargas industriales fuesen declaradas parte del Patrimonio Cultural Sumergido, gracias a la demanda de Gómez Riaño.

El Alto Tribunal estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, que establecía un mandato general de acuerdo con el cual las cargas industriales no serían consideradas como parte del patrimonio cultural sumergido.

En la sentencia emitida por el Alto Tribunal se lee lo siguiente: “se estudió una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1675 de 2013, que establecía un mandato general de acuerdo con el cual las cargas industriales no serían consideradas como parte del patrimonio cultural sumergido. El accionante advirtió que ello daba lugar a una vulneración del artículo 72 de la Constitución, por cuanto producía una desprotección del patrimonio cultural de la Nación”.

“Colombia cuenta con uno de los símbolos instintivos del Patrimonio Cultural Sumergido del mundo, el galeón San José, sin embargo, se excluían de la protección del Estado las botijas, las ánforas, los cargamentos y todos estos tipos de cargas industriales que, normalmente, integran un naufragio, tipos de objetos que hay en el galeón San José. Nace de una curiosidad a partir de ciertos conocimientos que adquiría en las aulas de Derecho, revisé algunas dificultades que existían en la Ley que regulaba el patrimonio cultural sumergido, y gracias a eso, estructuré en un periodo de vacaciones la demanda”, aseguró Gómez Riaño, de 21 años.

Precisamente, las cargas industriales del galeón San José que ahora gozan de protección del Estado son los objetos, las botijas o vasijas, las ánforas o recipientes para líquidos, los cargamentos y todos esos tipos de cargas que, normalmente, integran un naufragio.

Antecedentes de un lío

El litigio por el Galeón no es nuevo. En 1982, la Glocca Morra Company (que se llama ahora Sea Search Armada) afirmó haber encontrado los restos del naufragio del Galeón San José, por lo cual inició acciones legales para que se le concediera el 50% del tesoro. Pero, tiempo después, en 1994, el Gobierno colombiano afirmó que en las coordenadas entregadas por la empresa cazatesoros no se evidenciaba nada.

A finales de 2015, Juan Manuel Santos anunció al mundo que el Galeón San José y el tesoro que transportaba antes de su hundimiento en 1708 fue hallado en aguas colombianas, cerca de Cartagena, producto de la Guerra de Sucesión española. Desde entonces, se ha especulado sobre los objetos de alto valor que transportaba la embarcación, misterio que fue atizado de nuevo con las imágenes reveladas en su momento por el gobierno de Iván Duque.

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