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Laboral

Empleadores podrán no pagar el día en caso de ausencia injustificada del trabajador

Para evitar estas situaciones, el Código Sustantivo del Trabajo establece las medidas en las que los trabajadores pueden ausentarse

30 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Las personas pueden tener problemas o adversidades que le impiden cumplir con las responsabilidades en su trabajo; sin embargo, una ausencia sin justificación también tiene consecuencias que se establecen y se regulan en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Los trabajadores pueden llegar a faltar a su empleo por varios motivos: una cita médica, un evento importante, algún fallecimiento de un familiar, por reclutamiento del Ejército, por suspensión disciplinaria, por detención preventiva del trabajador, entre otras. Estas razones están consagradas dentro del artículo 51 del CST, no obstante, si no se establecieron las condiciones para faltar con el empleador, el Código también establece en qué condiciones se descuenta el salario por haber faltado al trabajo.

Diana Zuleta, socia de Laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, explicó que el salario se debe pagar al trabajador siempre y cuando esté prestando el servicio. Por ejemplo, si algún día el trabajador decide no ir al lugar de trabajo, sin ninguna justificación válida, el empleador no está en la obligación de pagarle el salario correspondiente a las horas de trabajo de la jornada a la cual no asistió.

En la norma se establece que algunas obligaciones que tienen los empleadores, según el artículo 57 del Código, está respetar las creencias y sentimientos de sus empleados, proveer a los trabajadores de los elementos necesarios para trabajar, o, “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”. Para Zuleta, esta última obligación solo se cumple sí el trabajador presta el servicio completo, ya que, si este incumplió, no tiene derecho al pago del salario del día, sin importar la suma establecida. “Sí no hay servicio, no hay qué remunerar”, apuntó.

Adicionalmente, la empresa también deberá descontar el dominical, pues según el artículo 173, el empleador solo debe remunerar este descanso con el salario ordinario de un día, cuando el empleado se presentó a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana y no faltó al trabajo sin justa causa.

En caso de que haya una sanción disciplinaria, agregó Zuleta, como la suspensión a causa de la ausencia no justificada, primero se deben “adelantar los descargos, para garantizar el derecho de defensa del trabajador”. Luego de esto, y ya verificada la ausencia sin justificación, el empleador puede sancionar al empleado con la suspensión dependiendo el caso. Así, los días en que el trabajador esté bajo esta medida, tampoco se pagarán.

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