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Laboral

¿Es obligatorio asistir a capacitaciones programadas por fuera de la jornada laboral?

Los trabajadores pueden no ir a las actividades por fuera de su horario o podrían recibir el pago de horas extra y recargos por ello

03 de octubre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Todos los trabajadores tienen definida una jornada laboral, por lo que muchos se preguntan si, cuando los empleadores programan eventos adicionales, como capacitaciones, es obligatorio asistir, o si se deben recibir un pago adicional por ello.

La Ley 50 de 1990 establece que las empresas con más de 50 empleados pueden destinar, por su cuenta, hasta dos horas a actividades recreativas o de capacitación, como parte de la jornada laboral. En ese sentido, se considera que es obligatorio asistir a esos eventos, siempre que se hagan en el horario de los empleados; de lo contrario, podría entenderse como opcional si es por fuera.

En caso de que el empleador, en todo caso, ordene la asistencia a un evento de capacitación por fuera del horario, lo que en realidad sucede es que se extiende la jornada laboral, lo que da lugar al pago de horas extras y recargos, si es el caso, como contraprestación al tiempo de descanso que se dejó de tomar.

Recargos y horas extras

El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Este, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de 35% sobre el valor de la hora de trabajo diurno.

Además, la duración máxima de la jornada de trabajo es de ocho horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que un trabajador supere cualquiera de esas dos barreras, el empleador está obligado a pagar horas extras, que se remuneran de la siguiente manera: si es diurno, debe pagarse un recargo de 25% sobre el valor de trabajo ordinario diurno; si es nocturno, debe remunerarse con un recargo equivalente a 75% del valor de trabajo ordinario diurno.

Como norma general, el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos los trabajadores, a menos que se pacte un acuerdo distinto entre las partes. En caso de que un empleado, habiendo cumplido con su jornada de 48 horas semanales, deba trabajar en días domingos o festivos, este debe ser remunerado con un recargo de 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, y tiene derecho a un día de descanso compensatorio o una remuneración adicional en dinero.

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