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Legislación

Este es el número de vallas que pueden poner los partidos en campañas de elecciones

La cantidad de vallas, cuñas y formatos para canales digitales está estipulado en la resolución No. 0331 de 2023 del Código Electoral

22 de agosto de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

A poco más de dos meses de las elecciones regionales de 2023, los candidatos ya están preparando sus mejores discursos y su mejor cara para salir por todos los canales de difusión. El ente que vela por la correcta inspección y vigilancia de la organización electoral es el Consejo Nacional Electoral, CNE, que no solo se encarga de revisar la financiación y el conteo de los votos, sino que también decide a cuánta publicidad tiene derecho cada partido político.

La cantidad de vallas, cuñas y formatos para canales digitales está estipulado en la resolución No. 0331 de 2023 del CNE. Este dependerá de la categoría en la que se encuentre el municipio o el distrito en cuestión.

Por ejemplo, en la categoría especial se encuentran los distritos y municipios con población superior o igual a 500.001 habitantes, y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a 400.000 salarios mínimos legales mensuales, smlm.

En la primera categoría ubicaron a los distritos o municipios con población comprendida entre 100.001 y 500.000, y con ingresos entre 100.000 y 400.000 smlm. La segunda categoría corresponde a aquellos con población entre 50.001 y 100.000 habitantes, y con ingresos entre 50.000 y hasta 100.000 smlm.

Aquellos con 30.001 y 50.000 habitantes, y con ingresos entre 30.000 y hasta 50.000 smlm entrarán en la tercera categoría. En la cuarta están clasificados los municipios con una población entre 20.001 y 30.000 personas e ingresos entre 25.000 y 30.000 smlm.

Para la quinta categoría aparecen clasificados aquellos con una población entre 10.001 y 20.000 habitantes, con un presupuesto de entre 15.000 y 25.000 smlm. En la última clasificación están los municipios o los distritos con una población inferior a 10.000 habitantes y con ingresos no superiores a 15.000 smlm.

Los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría tendrán derecho hasta a ocho vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría podrán hasta 12 vallas.

Los municipios de primera categoría tendrán derecho a hasta 14 vallas, mientras que los que tienen categoría especial podrán tener hasta a 20 vallas. El Distrito Capital contará con 30 vallas.

LOS CONTRASTES

  • Luis Alberto VillamarínAnalista Político

    “En los municipios, les corresponde a los inspectores de la policía aplicar la sanción punitiva y a los alcaldes les corresponde mantener el control”.

  • Silvia MéndezDir. del Área de Derecho Ambiental en Muñoz Tamayo

    “En caso de incumplimiento de las reglas, los partidos políticos podrán ser sancionados con orden de desmonte y la imposición de multas”.

Requisitos

Es necesario que, previa a la instalación de las vallas políticas, “los partidos políticos cumplan con la obligación de estar inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, que la valla en la que se va a instalar la publicidad cuente con un registro y autorización por parte de los alcaldes y registradores municipales para hacer uso de ellas. Ademas, que la instalación se realice únicamente en los tres meses anteriores a las votaciones”, explicó Silvia María Méndez, directora del Área de Derecho Ambiental de la firma de abogados Muñoz Tamayo & Asociados.

También, la distribución de las vallas y los candidatos políticos deben ser informadas a las autoridades municipales y alcaldías.

En caso de incumplimiento de las reglas, los partidos políticos podrán ser sancionados con orden de desmonte y la imposición de multas. “Estas multas estarán determinadas por las alcaldías y autoridades ambientales municipales de cada municipio de la Nación”, explicó Méndez.

Por ejemplo, en el caso de Bogotá, el que impone las sanciones por el incumplimiento de normas en materia de publicidad exterior visual es la Secretaría Distrital de Ambiente. Las autoridades distritales y municipales podrán expedir normas sobre la Publicidad Exterior Visual y, por ende, estas autoridades ambientales aplicarían el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009.

Entonces, las multas que se podrían imponer en el marco de un proceso sancionatorio de las elecciones serían, por un lado, aquellas previstas por el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por otro lado, las multas y sanciones podrán ser de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme al artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

Antecedentes

El Código Nacional de Policía establece que al uso del espacio público como la propaganda o la publicidad comercial tiene ciertas limitaciones, no se puede, por ejemplo, invadir el espacio público. “En los diferentes municipios, los inspectores de la policía deben aplicar la sanción punitiva y a los alcaldes deben mantener el control de todo. La ley electoral también establece las épocas y los sitios en los que se deben colocar”, explicó Luis Alberto Villamarín, analista político.

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