Injuria y calumnia podrían ser eliminados del Código Penal tras la reforma a la justicia
Ambos delitos son querellables, es decir son susceptibles de ser conciliados antes de proferirse una sentencia en primera instancia
07 de febrero de 2023El Gobierno de Gustavo Petro pretende varias reformas en sus cuatro años de mandato. La más comentada hasta el momento ha sido la Reforma Tributaria, que ya fue aprobada.
En el tintero aún están la reforma a la salud y la pensional, pero de la que poco se ha hablado es la reforma al Código Penal. Ayer fue radicado en el Congreso un proyecto con el que el Gobierno busca una serie de cambios de fondo al sistema judicial. Una de las modificaciones del código que busca Néstor Osuna, ministro de Justicia, es que se eliminen las consecuencias penales para aquellos que cometan injuria o calumnia.
“En la práctica jamás he visto condenado a una persona por ninguno de estos dos delitos. Osuna busca que desaparezcan del Código Penal, pero no del ordenamiento jurídico”, explicó Juan Manuel Castellanos, director del área penal Comjuridica Asesores.
Sin embargo, Daniel Vargas, asociado Senior de Holland & Knight, dijo que es necesario mantenerlo en el Código porque “daría paso a que la gente siga abusando del buen nombre. Suprimir esta conducta legitimaría aún más a las personas que se dedican a estos actos”.
Además, dijo que aunque casi ningún proceso llega a una segunda instancia, es necesario para que la persona se retracte. “Es lo que uno busca proteger con ese bien jurídico tutelado por el Estado”.
Lo primero que hay que tener en cuenta es conocer a qué alude cada acción. El abogado penalista, Ricardo Burgos, aseguró que el delito de injuria está en el Código en el artículo 220 y dice que cometerá la infracción cuando “haga a otra persona imputaciones deshonrosas”.
De no retractarse en primera instancia, el acusado tendrá que pagar con prisión de entre 16 a 54 meses y multa 13 a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv).
El artículo 221 estipula que el delito de calumnia corresponde a una acusación falsa hecha contra alguien imputándole un delito a sabiendas de que la acusación es falsa.
Quien cometa este delito incurrirá en prisión de 16 a 72 meses y multa de 13 a 1.500 Smmlv. “Difícilmente ambos delitos coexisten en un mismo proceso penal”, dijo Castellanos.
Cabe resaltar que estos son delitos querellables, es decir que son susceptibles de ser conciliados.
“Si antes de proferirse una sentencia en primera instancia el autor de la injuria o de la calumnia se retracta se tendrá que señalar que no existe responsabilidad penal, es decir que se termina el proceso penal de manera anticipada”, agregó.
Burgos también explicó que el acusado debe retractarse por el mismo medio por el cual hizo las imputaciones deshonrosas o las acusaciones falsas por delitos contra una persona. Es decir, si las afirmaciones se realizaron en un medio de comunicación, el acusado debe retractarse por el mismo formato.
Juan Francisco Navarrete, abogado penalista, dijo que la Corte Constitucional ha fijado unos parámetros que determinan la responsabilidad de quien publica o quien hace afirmaciones por redes sociales y es un acto que también genera consecuencias.
“La Corte ha establecido criterios orientadores para que se pueda entender si hay o no responsabilidad penal en caso de publicaciones que se hagan por redes sociales”, dijo Navarrete.
Jimmy Jiménez, fundador del Bufete Integrity Legal, añadió que se debe tener en cuenta que en las redes sociales se debe respetar la libertad de expresión. No obstante, esta libertad no debe atentar contra los derechos de los demás.
Por tanto, para aquellos que replican la injuria o la calumnia a través de redes sociales pueden verse inmersos en el proceso legal de quien cometió el delito de injuria o calumnia.
Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados, también aseguró que en el caso de las publicaciones noticiosas, cualquier imputación contra el honor o reputación de una persona debe haber sido demostrada mediante sentencia judicial en firme, “de lo contrario habrá que hacerse la salvedad de la presunta o supuesta responsabilidad de quien se presume inocente hasta que la justicia no demuestre lo contrario”.
Es importante considerar, además, que hay conductas agravantes o atenuantes para la pena respectiva en ambos casos.
La persona que difunda o publique una injuria o calumnia a través de un medio de comunicación se le aumentará de una sexta parte a la mitad la condena.
En el caso contrario, el atenuante de la pena se puede dar cuando la acción ocurre por medio de una vía escrita y solo la conoce el afectado. De ser así, la pena puede reducirse hasta a la mitad.
La Corte Constitucional ha dejado claro que procede la protección constitucional del derecho al buen nombre cuando se divulgan públicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos, por consiguiente para constatar una eventual vulneración al buen nombre es preciso examinar el contenido de la información, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas”, explicó Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.
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