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Laboral

La legislación establece a qué tiene derecho un trabajador si renuncia o es despedido

Es obligación del empleador pagarle al empleado todas las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta la fecha en la que se brinde el servicio

16 de octubre de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráfico LR
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En el mundo laboral es conocido que, en caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa, por ejemplo, la ley lo cobija para que reciba la debida indemnización pero lo cierto es que en algunos casos donde el empleado renuncia también se deben considerar ciertos pagos.

Según el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 46, 47 y 64 que están relacionado con las causales de terminación de contrato, el trabajador tendrá derecho a una debida liquidación.

Este pago corresponde al tiempo trabajado en la compañía y, según establece la ley, es obligación del empleador pagarle al empleado todas las prestaciones sociales y salarios adeudados hasta la fecha en la que se brinde el servicio.

Los factores que intervienen en el monto de la liquidación también son un aspecto a considerar. El salario sería el primero, pues se deberá calcular tasa según los días que haya laborado antes de renunciar, contando recargos nocturnos, horas extra, dominicales, bonificaciones entre otros.

Otro punto son las prestaciones sociales, es decir aquella que tienen que ver con la prima correspondiente a los últimos seis meses trabajados y las cesantías. El Ministerio de Trabajo ha explicado que para conocer el monto de la prima de servicios, el empleado o empleador deberán multiplicar el salario con los días a liquidar y esto se deberá dividir en 360.

La vacaciones no tomadas también se verán como retribución económica al trabajador. El Ministerio puntualizó que para conocer el valor se hará el mismo calculo que en el caso anterior pero se deberá dividir en 720.

Por último, los aportes parafiscales deben ser igualmente considerados. Estos además se relacionan con los aportes de salud, pensión y caja de compensación.

Despidos

En caso de que se trate de un despido, la ley establece la obligatoriedad en el pago de una indemnización al trabajador, así como a la liquidación final de las prestaciones sociales.

En este sentido, se debe hacer el pago correspondiente cesantías que no hayan sido consignadas al fondo afiliado. También el trabajador tiene derecho a recibir su pago a partir del momento en el que le notifican la terminación del contrato hasta su último día de trabajo y un examen médico de egreso.

Si este se da sin justa causa, es decir que el empleador no tiene ninguno de los motivos contemplados en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como haber sufrido engaño por parte del trabajador, violencia, injuria, indisciplina, entre otros; al trabajador le corresponde recibir una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.

Sin embargo, en caso de un despido por objetivo impugnado o disciplinario, le corresponderían entonces entre 33 o 45 días por año trabajado.

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