21 de diciembre de 2024
Suscribirse


21 de diciembre de 2024
Suscribirse
Laboral

¿Los empleadores están obligados a subir el salario de los trabajadores anualmente?

En la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, pero la Corte estableció que los ajustes se deben hacer con base en el IPC

06 de diciembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


¿Los empleadores están obligados a subir el salario de los trabajadores anualmente?
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta semana el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, presenta el dato de inflación para noviembre, un dato muy relevante porque no solo será la base para definir el salario mínimo, sino que será también es el que marca la pauta de cuánto deberán subir los sueldos el próximo año.

Aunque la inflación viene cediendo desde febrero, aún es un dato alto. De hecho, en octubre bajó hasta 10,48% y para noviembre los analistas esperan que siga disminuyendo.

Para los ajustes de los salarios, una premisa clara para los empleadores es que ningún colombiano puede ganar menos del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Smmlv, que pacte el Gobierno. No obstante, ¿tienen los empleados que ganan más del mínimo derecho a que se les ajuste el salario?

En la legislación no hay una obligación explícita de subir los salarios, pero la Corte Constitucional estableció que los ajustes de los sueldos se deben hacer con base en el IPC, esto con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores debido a la inflación.

El asociado en Cuatrecasas, Daniel Albornoz, ratificó que "no existe en Colombia una disposición legal que obligue a los empleadores a aumentar anualmente los salarios de sus trabajadores que superan el salario mínimo legal vigente".

Sin embargo, "existen sentencias de la Corte Constitucional en las que se ha señalado que, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, de tal forma que se garantice el mínimo vital y móvil, los empleadores tienen una obligación de reajustar anualmente sus salarios".

Albornoz incluso especificó que hay algunas sentencias de la Corte Constitucional que han ido más allá, indicando que el reajuste anual no podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA