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Laboral

Medidas laborares que podrían expirar en marzo si no se renueva la emergencia sanitaria

Si esta semana el Gobierno Nacional no prorroga la medida, vigente hasta el 28 de febrero, varios decretos perderán efecto

22 de febrero de 2022

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A menos de que esta semana el Gobierno Nacional tome una determinación diferente, se espera que la emergencia sanitaria en el país finalice el próximo 28 de febrero.

El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud emitió la Resolución 385 de 2020, en la que se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional debido a la pandemia del covid-19, tomando medidas con respecto a los aforos, la adopción de protocolos de bioseguridad, entre otros.

Desde entonces, decenas de decretos han sido emitidos con la vigencia de lo que dure la emergencia, parte de ellos para modificar la normativa laboral, por lo que vale la pena entender cuáles son algunos de los cambios que se dieron durante la pandemia, que podrían terminar desde el 1 de marzo.

Una de las primeras medidas fue tomada por medio del Decreto 488 de marzo 27 de 2020, que estableció un nuevo régimen para el retiro de cesantías, en el que los empleados que presenten una disminución de su ingreso mensual por cuenta de la pandemia pueden retirar cada mes de su fondo el monto para compensar esa pérdida.

Sin embargo, estos retiros parciales perderían vigencia desde la otra semana. “A partir del 1 de marzo de 2022, no se podrán radicar solicitudes de retiros de cesantías bajo esta causal en ninguno de nuestros canales de atención y servicio”, indicó Colfondos.

Camilo Cuervo, socio director del área laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez, señaló que, pese a que oficialmente la norma pierde vigencia hasta el último día de febrero, cada vez se ha venido usando menos porque ya no se dan las disminuciones de salario que se presentaban al inicio de la pandemia.

“Esta norma tiene poca vocación de prosperar porque desfinancia otros rubros y es muy específica, dedicada a unas pocas personas”, dijo.

Este mismo Decreto incluyó otros apartados importantes, como las obligaciones que deben cumplir las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) sobre las cotizaciones durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

La norma decreta que 5% del total de la cotización se debe destinar a actividades de prevención del covid-19, dirigido a los empleados que están directamente expuestos al virus. Además, 2% se dará en favor de la compra de elementos de protección y en chequeos médicos a estos trabajadores.

LOS CONTRASTES

  • Camilo CuervoSocio de Cuberos Cortés Gutiérrez

    “Con un día de aviso para las vacaciones, no se le da tiempo a los trabajadores de prepararse y les toca quedarse en la casa. El descanso real y efectivo se pierde”.

  • Diana ZuletaSocia de DLA Piper Martínez Beltrán

    “El Decreto 770 permitió alguna flexibilidad en la organización de la jornada y turnos de trabajo. También tuvo el apoyo a los trabajadores en suspensión laboral”.

Otra importante decisión tomada en el Decreto 488 es la modificación del aviso del disfrute de las vacaciones. Ahora, el empleador podrá avisarle a su trabajador con solo un día de anticipación sobre sus vacaciones, sean anticipadas, colectivas o acumuladas. En esta línea, el empleador también podrá presentar una solicitud para que se le concedan las vacaciones con el mismo plazo.

Para Diana Zuleta, socia del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, esta normativa de vacaciones debería extenderse a pesar de que la emergencia sanitaria termine pues, en su concepto, contribuye a la flexibilización laboral.

Entonces, desde el 1 de marzo, los empleadores deberán avisar a sus empleados sobre el disfrute de las vacaciones con mínimo 15 días de antelación pues, para que esta regla trascienda la emergencia sanitaria, tiene que pasar por una reforma del Código Sustantivo del Trabajo (CST), explicó Zuleta.

Otro Decreto a tener en cuenta es el 770 de junio de 2020, que reglamentó la flexibilización de las jornadas laborales y permitió que las 48 horas de trabajo semanales pudieran ser repartidas hasta en cuatro días, con una jornada máxima de 12 horas diarias. Esta alternativa se tiene que dar en mutuo acuerdo entre el empleador y empleado. Una vez terminada la emergencia sanitaria, el máximo de horas diarias para trabajar volverá a ser de ocho.

El mismo mes se sancionó el Decreto 771 de 2020, que ya se convirtió Ley de la República, que ordena a los empleadores a reconocer a los colaboradores que trabajen desde casa y devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos un auxilio de conectividad digital, por el mismo valor de un auxilio de transporte. Estos dos no son acumulables.

Con respecto al trabajo en casa, el Ministerio de Trabajo emitió la circular 0041 de 2020 para dar los lineamientos respecto al tema.

Lo primero que aclaró es que la figura del trabajo en casa no es similar ni intercambiable con la de teletrabajo, pese a que en ambas se usen las tecnologías de la información para llevar a cabo las labores. Este último está reglamentado por su propia Ley, la 1221 de 2008, mientras que el trabajo en casa es solo una medida temporal.

En ese sentido, los expertos señalaron que es importante que las empresas que quieran mantener esquemas de trabajo a distancia revisen las condiciones laborales pactadas con los trabajadores, a la luz de los diferentes esquemas que permite la legislación.

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