No es obligatorio que las EPS entreguen incapacidad por covid a los asintomáticos
Quienes no puedan trabajar en casa y se encuentren en aislamiento preventivo, se podrán acordar vacaciones o licencias remuneradas
23 de julio de 2020Las cifras de covid-19 aumentan cada día en el país y el número de contagiados ya supera la cifra de 200.000. Muchos de estos casos son personas que han tenido que aprender a convivir con el virus en sus casas, en la calle (cuando se han recuperado), en los centros médicos, pero también en sus lugares de trabajo.
Precisamente, en el ámbito de trabajo en donde más se han generado dudas sobre el tema por parte de los trabajadores que presentan posibles síntomas de covid-19, quienes ya lo adquirieron o aquellos que están saliendo de la enfermedad.
Inclusive, se ha presentado una disparidad frente al tema ya que muchos se preguntan si a las personas asintomáticas y que dieron como resultado positivo para el covid-19 deberían otorgarles algún tipo de incapacidad laboral. Al igual, si es obligatorio o no que las EPS incapaciten a todo el mundo por esta enfermedad.
De acuerdo con Carlos Silva, asociado senior y líder del área de práctica en Derecho Laboral de Garrigues, no es obligatorio incapacitar a todos los contagiados por covid-19 y será el médico tratante, según su criterio facultativo, el que podrá emitir dicho documento en función de las comorbilidades del paciente, su edad y los síntomas que presente, entre otros.
En concreto, para los que sean catalogados como asintomáticos Silva indicó que no necesariamente se les debería dar una incapacidad laboral. “Hemos conocido que muchas EPS no lo hacen y sustentan su decisión en el artículo uno de la Resolución 2266 de 1998 y a la Sentencia T-729 de 2012, que definen la incapacidad como el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio”, argumentó.
En contraposición a esta idea Edwin Campos Tavera, asociado de Godoy Córdoba, explicó que aunque algunas EPS han dispuesto en sus páginas web lineamientos para que la incapacidad se expedida según la gravedad de los síntomas al tener confirmada la enfermedad de covid se debe expedir la incapacidad. “Al estar incapacitado el trabajador, no hay obligación de prestar el servicio bajo ninguna modalidad presencial, ni remota”, aseguró.
Por otro lado, hace tan solo algunos días Acopi, el gremio que agrupa a las pequeñas y medianas empresas, a través de un comunicado de prensa hizo una alerta sobre una nueva parálisis que se iba a presentar producida por la falta de tratamiento oportuno en la realización de pruebas y entrega de resultados por covid 19, debido a los altos costos que tienen que asumir en el caso de que un trabajador se vea obligado a llevar adelante un aislamiento preventivo.
Recordemos que de acuerdo con la Circular 018 de 2020 del Ministerio de Salud, que busca implementar lineamientos mínimos en materia de promoción, prevención y contención para la atención de casos de patologías asociadas al covid, las personas que sospechosas de ser portadoras del virus deben cumplir obligatoriamente con un aislamiento de 14 días, incluso si su prueba sale negativa.
Por ello, si se llega a presentar una situación como estas en la empresa, el aislamiento no es una incapacidad y, por lo tanto, no se incurre en pagos de prestaciones. De acuerdo con el Ministerio, los trabajadores que se encuentran bajo esta medida deberán en lo posible estar bajo los lineamientos de los métodos de teletrabajo o trabajo remoto, previamente pactado con el empleador.
El abogado Silva explicó que para los colaboradores quienes no les sea posible por la naturaleza de sus funciones realizar trabajo en casa, las empresas podrán acordar con el empleado la aplicación de las opciones establecidas en las circulares 21 y la 33 del Ministerio del Trabajo, en donde se da la posibilidad de otorgar vacaciones o licencias remuneradas compensables, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las dos partes.
No obstante, si un trabajador después de un tiempo llega a dar positivo en sus pruebas en ese momento sí podría llegar a recurrir a una incapacidad laboral por una enfermedad de origen común. Esto teniendo en cuenta que el Decreto 676 de 2020 logró que se modificara el artículo cuatro del Decreto 1477 de 2014, donde se expide la tabla de enfermedades laborales, y de esta manera, se agregó y consideró al covid-19 como una enfermedad directa.
Siendo esta una enfermedad de origen común y que puede derivar en una incapacidad laboral se le va a otorgar al trabajador incapacidades durante el tiempo de la hospitalización y hasta por 15 días prorrogables al egreso (dependiendo de cada uno de los casos).
Luego de haber sido diagnosticada por un médico, el empleador tiene que reconocer el pago de dos días de trabajo, luego, a partir del tercer día se hace cargo la EPS y paga 66,66% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Por otro lado, el covid-19 solo será tenido en cuenta como una enfermedad de origen laboral para las personas del sector de salud (médicos, enfermeras, personal administrativo, personal del aseo, seguridad) , de acuerdo al Decreto 538 de 2020 que establece los requisitos para que las ARL identifiquen e incluyan el contagio del virus como una enfermedad directa.
“Las ARL desde el momento en que se confirme deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esa enfermedad”, establece el artículo 13 del Decreto. De esta manera, la incapacidad de origen profesional debe ser reconocida por la ARL y se paga desde el primer día sobre una base de 100% del IBL.
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