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Laboral

Qué puede hacer un trabajador en caso de que el empleador no pague su salario oportunamente

En caso de incurrir en mora de pagos salariales, el trabajador tendrá la facultad de renunciar con justa causa que conlleva al despido indirecto

24 de mayo de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Existen diferentes motivos por los cuales las compañías no pagan de manera oportuna el sueldo de los trabajadores, quienes se ven inmersos en dudas respecto a como proceder en estos casos.

Frente a este interrogante, es importante recordar el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) el cual establece que el plazo para pagar el salario depende del periodo de pago acordado, que puede ser semanal, quincenal o mensual, como máximo. Los pagos deben ser pactados en el contrato de trabajo en el cual también se acuerdan las fechas, que deben ser de obligatorio cumplimiento por parte del empleador.

En caso de incumplir con lo pactado, se estaría generando una mora en el pago de salarios y se estaría vulnerando el artículo 57 del CST (obligaciones especiales del empleador) en su numeral 4, el cual establece que el empleador debe “pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos”.

En este sentido, y poniendo un ejemplo sobre la mesa, si en el contrato de trabajo se pactó pagar el salario el día 15 de cada mes y el pago se efectúa el 16, el empleador incurrirá en mora.

Siguiendo esta línea, si el salario no se paga en los tiempos pactados, se daría un incumplimiento natural del contrato laboral, lo cual conlleva a que el trabajador tenga la facultad de renunciar con justa causa, acto que configura el despido indirecto, el cual, a su vez, obliga al empleador al despido indirecto, y, por lo tanto, el trabajador deberá recibir una indemnización. Para ello, este debe indicar en la carta de renuncia las razones de su retiro para que el despido indirecto pueda hacerse efectivo.

Cabe resaltar que, según el artículo 62 del CST (terminación del contrato por justa causa) en el numeral 6 del literal B establece que el trabajador puede terminar el contrato por justa causa por causa de un “incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales”.

Camilo Cuervo, abogado experto en derecho laboral y socio de la firma Cuberos Cortés Gutiérrez dijo que es importante tener en cuenta el momento en el cual se presente la mora, puesto que es diferente si esta se presenta durante la vigencia del contrato a si el contrato ya terminó.

"Si hay vigencia del contrato, en principio la mora genera una responsabilidad administrativa, lo que significa que el Ministerio Público podría investigar la situación y eventualmente multar al empleador por el incumplimiento de obligaciones laborales", señaló.

"Una vez terminado el contrato, si la deuda son salarios y prestaciones sociales, podría generarse lo que se conoce como mora laboral, lo que la gente comunmente llama "salarios caídos", en este caso se aplica la indemnización moratoria que es un día de salario por cada día de retardo. Esta moratoria debe declararla un juez laboral", agregó Cuervo.

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