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Legislación

Se ha registrado la autoría de más de 79.000 obras en lo que va de año en el país según la Dnda

En Colombia, 37.578 de las obras presentadas ante la Dnda corresponden a obras literarias

29 de noviembre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

Escribir un libro, componer una canción, crear un software o concebir un producto audiovisual no son tarea fácil. Son procesos creativos que pueden durar años de trabajo y dedicación, los cuales se deben valorar y respetar. En este sentido, para tener herramientas que ayuden a proteger sus obras deberá registrarlas en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda).

Según esta entidad, a corte de 26 de noviembre, se habían registrado en Colombia 79.664 obras, cifra que supera el total de 2018, cuando fueron 78.030 y que continúa mostrando un aumento. Por ejemplo, en 2009 se registraron 37.600 obras.

En Colombia, 37.578 de las obras presentadas ante la Dnda corresponden a obras literarias y 19.268 son musicales. Estos dos rubros representan más de 70% de los registros.

Ahora bien, antes de dirigirse a la Dnda, usted debe saber que el autor, productor, creador o interprete es dueño de la obra desde el momento de su creación. La finalidad de registrar una obra es un beneficio que tiene el titular de esta para que en caso de alguna controversia que se suscite pueda comprobar su titularidad y evitar que un tercero reclame los derechos.

Hay tres modalidades para hacer el registro en la entidad. La presencial, la virtual y a través de una aplicación. En los tres casos se debe diligenciar un formulario que depende del tipo de obra y adjuntar el libro, canción o guion que se quiera registrar (entregar CD si es en modalidad presencial).

Transcurridos 15 días hábiles podrá consultar su cuenta y descargar el certificado de registro.

Carolina Romero Romero, directora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, explicó que una vez efectivo el registro cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y 80 años más, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte.

En cambio, si la persona es jurídica el plazo de protección será de 70 años a partir de la realización, divulgación o publicación de la obra, según el caso. “Una vez concluido el término de protección la obra ingresa al dominio público y puede ser usada por cualquier persona sin la posibilidad de que pretenda derechos exclusivos sobre ella”, expresó Romero.

Edgar Iván León Robayo, profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda, expresó que quienes utilizan obras registradas sin permiso del autor pueden ser castigados de manera civil o penal pues deben responder por los perjuicios causados.

“Si se violan los derechos morales de autor, es decir, terceros dicen ser los dueños de la obra, incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa de veinte a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”, expresó el experto.

LOS CONTRASTES

  • Carolina Romero Romero Directora de Dnda

    “Una vez concluido el término de protección, la obra ingresa al dominio público y puede ser usada por cualquier persona sin la posibilidad de que se pretendan derechos exclusivos sobre ella”.

  • Édgar Iván León Docente de la Sergio Arboleda

    “Las personas no son conscientes de todo lo que pueden ganar frente al registro de la creación intelectual. Creaciones como Mickey Mouse son un ejemplo claro de lo que se puede ganar si se protege una obra”.

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