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Legislación

Trabajadores tienen el derecho de elegir el banco en el que quieren que les paguen

Contrario a los que muchos creen, los empleadores no pueden obligar a sus empleados a que reciban el salario en la entidad que defina la empresa

26 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Nómina y los derechos a esta
Gráfico LR
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La legislación colombiana establece que los trabajadores tienen derechos que muchas veces son desconocidos por algunos. Uno de estos, por ejemplo, es que tienen derecho a elegir la entidad bancaria que deseen para su pago de nómina, independientemente del convenio que tenga la empresa.

De acuerdo con Catalina Santos, socia del área de práctica laboral de Brigard Urrutia, aunque es una situación común en las relaciones laborales, un trabajador no está obligado a que le paguen la nómina en la entidad que diga la empresa, toda vez que “de acuerdo con el numeral 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, es una obligación del empleador pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.

De este artículo es posible inferir que el empleador no puede imponer al trabajador la entidad financiera donde pagará su nómina”, y concluyó que al inicio de la relación laboral, las partes deberán acordar la entidad en la cual este pago será realizado.

Nómina y los derechos a esta
Gráfico LR

A lo anterior, Felipe Quintero García, abogado laboralista, socio Quintero y Quintero Asesores, agregó que la Corte Constitucional en sentencia C- 041 de 2000 estableció lo siguiente respecto del particular: “igualmente, en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad”.

Y como parte del marco legal, agregó también el artículo 139 del Código Laboral Colombiano que señala: “el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.”; y además el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, regula que es obligación del empleador pagar la remuneración en las condiciones, periodos y lugares pactados con su trabajador en el contrato firmado cuando inicia la relación laboral.

Así las cosas, desde el punto de vista legal, el trabajador tiene la facultad de elegir la entidad financiera en la cual desea recibir el pago de su nómina, sin que el empleador se pueda negar o pueda obligarlo a abrir una cuenta bancaria en una entidad diferente.

Sin embargo, “el empleador puede realizar convenios con entidades financieras y en virtud de ello, recomendarles a sus trabajadores que su nómina sea pagada allí de cara a los beneficios que se pueden derivar de este convenio”, puntualizó Daniela Caicedo, Directora del área práctica Laboral de Brigard Urrutia.

Si el trabajador no desea cambiarse de entidad financiera y el empleador tiene un convenio de nómina con una entidad diferente, el trabajador podrá solicitar que su nómina sea pagada en la entidad financiera con la cual tiene sus productos y no en la elegida por la empresa.

Se debe tener en cuenta, además, que en caso de que el deseo de recibir el pago en un banco diferente haya sido informado al empleador y no proceda el cambio luego de un determinado tiempo, este puede presentar la respectiva queja ante el Ministerio del Trabajo si el empleador se niega a pagar su salario en la entidad señalada, o incluso ante la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera.

LOS CONTRASTES

  • Felipe Quintero GarcíaSocio Quintero y Quintero Asesores

    “El empleador no puede obligar a sus trabajadores abrir una cuenta bancaria, es una determinación establecer la forma que desea recibir las acreencias laborales”.

  • Catalina SantosSocia del área de práctica Laboral de Brigard Urrutia

    “El empleador no puede imponer al trabajador la entidad financiera donde pagará su nómina. Las partes deberán acordar la entidad en la cual este pago será realizado”.

Por su parte, Quintero indicó que en estos casos lo que podría hacer la empresa para evitar problemas con las respectivas entidades es darle opción a los trabajadores de abrir cuenta en cualquiera de los bancos con los cuales la empresa tiene convenio, pero si este se niega puede autorizarlo por escrito.

Lo anterior, resaltó el experto, resulta importante, toda vez que de esta manera queda la constancia de que la empresa cumple con la obligación del pago del salario, pero conforme a los deseos del trabajador.

En términos de las sanciones que habrían para una empresa que obliga a un empleado abrir una cuenta en algún banco, se debe recalcar que, en principio, el empleado puede presentar las quejas y es en ese momen to donde comenzarían los procesos e indagaciones para saber el porqué de la negativa a cumplir la normatividad.

Es así como la empresa podría verse sujeta a investigaciones o sanciones que también podrían traducir en multas por parte del Ministerio del Trabajo por la violación a la reglamentaciones.

Antecedentes

Las entidades bancarias ofrecen beneficios a las empresas por elegirlas para pagar nómina. Por ejemplo, Bancolombia le da a los empleados acceso a descuentos y promociones exclusivas, además de el acceso a créditos de libranza con tasas de interés especiales. También Banco de Occidente ofrece la ausencia de saldo mínimo y monto de apertura, transacciones ilimitadas en la red de cajeros Aval a nivel nacional y una tarjeta débito libre de cuota de manejo.

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