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Laboral

¿Ver los partidos del Mundial Catar 2022 en horario laboral es una causal de despido?

Ver fútbol no es una justa causa para ausentarse del lugar de trabajo, y es sancionable si por esa conducta se cometen errores

22 de noviembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Lionel Messi
Canal de noticias de Asuntos Legales

Por cuenta del cambio de horario, varios partidos atractivos del Mundial de Catar se jugarán en horario laboral. Es, por ejemplo, el caso de Portugal - Ghana, en el que Cristiano Ronaldo debutará a las 11:00 a.m. hora local. Como la copa del mundo se juega solo una vez cada cuatro años, muchos podrían verse tentados a faltar a la oficina para ver un partido, o ponerlo en el lugar de trabajo, sin embargo, esto podría ser motivo de sanción.

Tener la televisión prendida mientras trabaja, especialmente si uno está en una modalidad a distancia, no constituye, per se, una falta. El problema surge cuando se deja de cumplir con las obligaciones, o se cometen errores por estar viendo fútbol.

“Podría llegar a ser una justa causa para terminar el contrato de trabajo, con algunos matices. Es importante verlo en perspectiva para ver que no solo está relacionado con que yo le pague a alguien para que haga ‘x’ y esté haciendo ‘y’, sino también porque este tipo de comportamientos podría poner en riesgo la salud e integridad del trabajador o de los bienes del empleador”, explicó Juan Daniel Valencia, socio en Gómez Valencia Abogados.

Es decir, la conducta es sancionable no solo porque el trabajador deje de hacer las labores por las que le pagan, sino también porque puede cometer errores. Es, por ejemplo, el caso de un operario de máquina que, por ver el partido, pierde un dedo; o un conductor que se estrella.

Ahora, si en lugar de ver fútbol en la oficina el trabajador opta por no llegar en absoluto, no solo le pueden descontar el día; eventualmente, podrían despedirlo con justa causa.

“Lo más probable es que vaya más allá del no pago y se inicie un procedimiento sancionatorio. Este inicia con un llamado de atención formal (por escrito) y una suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho días, si es la primera vez. Si es reincidente, la suspensión, que implica el no pago, puede ser hasta por dos meses”, dijo Juanita González, abogada en Álvarez Liévano Laserna.

Para evitar situaciones como las descritas, la experta sugiere que las empresas busquen soluciones como poner televisiones en las oficinas, ensayar jornadas flexibles o programar actividades recreativas, como el día de la familia que tienen que dar por ley, durante los partidos más interesantes.

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