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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

1 de noviembre de 2024

EDICTO JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI – Edicto - La secretaría del Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto EMPLAZA A todas las personas que tengan derechos legítimos, a los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio objeto de demanda, así como a las personas inciertas e indeterminadas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos judiciales y administrativos, para que se hagan parte del proceso de restitución y formalización de tierras que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, radicado bajo el número 520013121004-2023-00066-00, cuya demanda formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTION Y RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS –Seccional Nariño- en representación de los señores LEOBANI DEL SOCORRO SOLARTE BURBANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.149.643 expedida en Colón (N) y EDGAR MARINO MUÑOZ SOLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.230.570 expedida en Colón (N), respecto del siguiente inmueble: Nombre de los predios: “CASA VIEJA”. Departamento: Nariño. Municipio: Colon (N). Corregimiento: La Plata. Vereda: Cimarrones. Número de matrícula inmobiliaria: 246 - 9288 ORIP La Cruz (N). El predio solicitado en restitución se encuentra alinderado de la siguiente manera, según los informes técnicos aportados por la UAEGRTD en la demanda: NORTE: Partiendo desde el punto 335593 (1740097,00 N. 454505449 E), en línea quebrada en dirección noreste, pasando por el punto 408446, hasta llegar al punto 408461 (1740121,61 N, 4545073,23 E), con predio de MARILUZ ORTEGA, en una distancia de 31,88 mts. ORIENTE: Partiendo desde el punto 408461 (17407121,61 N, 4545073,23 E), en línea quebrada en dirección sureste, pasando por los puntos 4084642 y 4084641, hasta llegar al punto 408464 (1740080.57 N, 4545124 70 E), con predio de BUENA VENTURA SOLARTE, en una distancia de 67.74 mts. SUR: Partiendo desde el punto 408464 (1740080,57 N. 4545124, 70 E), en línea quebrada en dirección suroeste, pasando por los puntos 408425, 4084243, 4084242 y 4084241, hasta llegar al punto 408424 (1740025,79 N, 4545057,76 E), con predio de LAURENTINA MUÑOZ, VIA AL MEDIO, en una distancia de 89,84 mts. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 408424 (1740025, 79 N, 4545057, 76 E), en línea quebrada en dirección noroeste, pasando por el punto 408453, hasta llegar al punto 335593 (174009700 N. 454505449 E), en dirección noreste, con predio de MARILUZ ORTEGA, en una distancia de 75, 10 mts. El núcleo familiar al momento del abandono o despojo del inmueble, se encontraba conformado por los solicitantes Leobani Del Socorro Solarte Burbano y Edgar Marino Muñoz Solarte, y las personas: Luz Marina Burbano Martínez y Román Solarte. Se hace saber que las personas indeterminadas cuentan con el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de la publicación para comparecer al proceso a hacer valer sus derechos si a bien lo tienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. Para dichos efectos, quienes tengan interés en hacer parte del proceso deberán manifestar su intención a través del correo electrónico institucional j04cctoertpso@cendoj.ramajudicial.gov.co y a vuelta del mismo se les notificará personalmente del auto admisorio de la demanda de Restitución y Formalización de Tierras. Para los mismos fines y en caso de que deseen comparecer personalmente a este juzgado, sus instalaciones quedan ubicadas en la Carrera 22 Nº 19-16, Edificio RIL, quinto piso, Oficina 501 de la ciudad de Pasto - Nariño. San Juan de Pasto 31 de mayo de 2024. (Firmado electrónicamente). Javier Eduardo Goyes Ceballos – Secretario. 

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