Edictos y Avisos Legales
EDICTO
81-736-31-84-001-2020-00357 L. SOCIEDAD PATRIMONIAL
Al despacho del señor Juez, para resolver. Saravena, septiembre 15 de 2022.
ARNOL DAVID PAIVA PINILLA
Secretario.-
AUTO INTERLOCUTORIO No. 1194
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA
Saravena, septiembre veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022).
Revisada la demanda de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL instaurada por JOSE DE JESUS ARIZA ARCE contra MARIA DEL CARMEN ROJAS CAMARGO, observa el juzgado que la misma reúne los requisitos establecidos en el Art. 82 y SS, Art. 523 y SS del Código General del Proceso, por lo cual se procederá a su admisión.
En consecuencia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, Arauca,
RESUELVE
PRIMERO.- ADMITIR la presente demanda.
SEGUNDO.- NOTIFICAR este proveído a la parte demandada MARIA DEL CARMEN ROJAS CAMARGO, en la forma prevista en los artículos 289 a 296 y 301 del C. G. del P. y Ley 2213 de 2022, y CORRER TRASLADO de la demanda por el término de veinte (20) días para que la conteste por escrito y por medio de apoderado judicial (Abogado), entregar copia de la demanda y de sus anexos.
TERCERO.- Notificada la presente demanda, vencido el término del traslado o resueltas las excepciones previas desfavorablemente a la parte demandada, ELABORAR y emplazar a los acreedores de la Sociedad Conyugal y/o Patrimonial. Hágase el emplazamiento para su publicación en DÍA DOMINGO, en un periódico de amplia circulación Nacional y/o local (El Espectador, Vanguardia Liberal - El Tiempo - La República - El Nuevo Siglo), o en su defecto se haga su lectura en una radiodifusora local (R.C.N. - Caracol - Sarare Stéreo - La Voz del Cinaruco, FM Stéreo, Armonía Stéreo, Emisora Comunitaria - residencia partes-) entre las 6:00 a.m. y las 11:00 p.m. (Inc. 7° Art. 523 del C.G. del P.), y/o art. 10 de la Ley 2213 de 2022.
El emplazamiento se entenderá surtido una vez se cumplan las exigencias establecidas en el art. 108, tal como lo establece su inciso 6°.
ADVERTIR a las partes que en adelante deben DAR CUMPLIMIENTO a lo establecido en el art. 78 Num. 14 del C.G.P., art. 3 Inc. 1 y art. 8 de la Ley 2213 de 2022, so pena de hacerse acreedor de las sanciones contempladas en el art. 78 Num. 4 del C.G.P.
CUARTO.- DECRETAR el embargo y secuestro de los siguientes bienes: 1.- Inmueble urbano distinguido con M.I. No. 410-61605, de la ORIP DE Arauca.
2.- Motocicleta de placa DMX55F.
Librar los oficios correspondientes.
QUINTO: RECONOCER al Dr./a LIBIA MARTINEZ NUÑEZ como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido
Notifiquese y Cúmplase,
GERARDO BALLESTEROS GÓMEZ Juez.-
JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SARAVENA, ARAUCA
Hoy veintisiete (27) de septiembre de 2022, se notifica a la(s) parte(s) el proveído anterior por anotación en el Estado No. 069. Se fija en la se publica secretaria del juzgado y virtualmente, siendo las 8:00 a.m. (Art. 295 C.G.P. y art Ley 2213/2022)
ARNOL DAVID PAIVA PINILLA Secretario.- (HAY FIRMA)
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