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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

1 de octubre de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

RESOLUCION No. AACU2G-  0477 

20 092024 

RAD: N° 683072240295 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a ARGEMIRO MORALES RIOS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 5.608.416, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura PD RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA EL PANTANO - LOTE No. 2 EL PORVENIR del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 683070000000000100196000000000 (MAYOR EXTENSION), matrícula inmobiliaria N° 300-463731. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION del predio PD RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA EL PANTANO LOTE No. 2 EL PORVENIR, del Municipio de San Juan de Girón, con un área de 33 HAS 723,00 m2, el cual se divide en Dos (2) lotes así: 

- LOTE/ AREA / SERVIDUMBRE

 LOTE 2-22 HAS +5.276 M2 /3.372 M2 

 LOTE 7 -10 HAS +5.447 M2/3.412 M2

TOTAL -33 HAS + 723,00 M2 / 6.784 M2 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión  de la obra  por parte de las entidades responsables- QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011.  SEXTO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución.  SEPTIMO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos.  OCTAVO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma.  NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 20 SEP 2024  -Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.   ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón 

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