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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

20 de octubre de 2024

EDICTO

El Municipio de Jericó en merito de lo ordenado en el numeral segundo en la sentencia que apruéba pacto de cumplimiento aprobado por el Juzgado primero administrativo de Antioquia en proceso con radicado 05001 33 33 001 2023 00173 00 y conforme el inciso final del artículo 27 de la ley 472 de 1998 se publicará la parte resolutiva en un diario nacional la parte resolutiva de dicho fallo.

ACCION: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

RADICADO: 05001 33 33 001 2023 00173 00

REFERENCIA SENTENCIA No. 107

Demandante: CATALINA OTERO FRANCO

Demandado: MUNICIPIO DE JERICO, ALIANZA FIDUCIARIA S.A. quien obra como vocera y administradora del FIDEICOMISO SANTA MARIA DEL PIEDRAS e INVERSIONES GAVIRIA JARAMILLO S.A.S.

ASUNTO: SENTENCIA APRUEBA PACTO DE CUMPLIMIENTO

En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

F A L L A:

PRIMERO: APROBAR el pacto de cumplimiento suscrito y aprobado, conforme lo dispuesto en audiencia del 13 de agosto de 2024, entre CATALINA OTERO FRANCO, el MUNICIPIO DE JERICO y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. quien obra como vocera y administradora del FIDEICOMISO SANTA MARIA DEL PIEDRAS e INVERSIONES GAVIRIA

JARAMILLO S.A.S. de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia y donde se acreditó la conciliación acta 004 del 31 de mayo de 2024, la cual concertó los siguientes compromisos:

“1. Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura de aguas en predios propios y apoyo a predios vecinos.

(…)

Mantenimiento de mangueras conductoras de aguas. Se revisarán las conexiones y se cambiaran las mangueras que se encuentran malas y cristalizadas.
Se realizará mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua que se encuentren con filtraciones o en mal estado.
Se revisarán e instalarán flotadores en los tanques de almacenamiento de Agua para que no se generen pérdidas de agua.
Se revisarán canales de desagüe y drenajes naturales para hacer mantenimiento si algunos se encuentren obstruidos.
Se realizará mantenimiento a las cunetas y desagües de las vías internas que se encuentran en los predios relacionados en la acción popular (2,8 kilómetros de vías para camiones y vehículos).

Solicitar permisos y licencias de acuerdo a las leyes colombianas para los diferentes desarrollos que se realicen en los predios.
(…)

Los desarrollos inmobiliarios deben contar con los permisos pertinentes, teniendo en cuenta las zonas de amenaza deterioradas por el E.O.T. aprobado en 2023 y concertado por Corantioquia.
En caso de requerirse un permiso de construcción que se localice en zonas de amenaza alta, se realizaran de acuerdo a la ley, el estudio de detalle en la zona específica para la obtención de permisos y licencias.
Realizar un uso sostenible del predio]: producción sostenible y regenerativa del suelo.
Construcciones y desarrollos inmobiliarios sostenibles que tengan en cuenta las zonas de amenaza determinadas por el EOT, la topografía y condiciones del terreno y el medio ambiente.
Proteger la vegetación y los árboles que se encuentren en cañadas y ríos.
Mejorar el uso que tradicionalmente tenían los predios con producción en potreros deforestados de propietarios anteriores a los propietarios actuales. Se realizará producción sostenible y regenerativa.
Realizar supervisión y monitoreo de predios propios y vecinos colindantes. (…)
Con las indicaciones y regulaciones de las autoridades competentes se realizará supervisión y monitoreo en los predios propios y en un radio cercano de predios vecinos, ante cualquier anomalía que se identifique realizaremos el plan de mitigación correspondiente.
Continuar informando a Corantioquia y a entidades competentes sobre anomalías encontradas en predios propios y vecinos tal y cómo se ha hecho en el pasado.
Ayudar a proteger y monitorear los Corredores de Conectividad ecológicos creados por Corantioquia y que pasan por los predios vecinos.
Cartilla Educativa y de Sensibilización: (…)
A través de inversión propia por parte de los propietarios de los predios
vinculados en la acción popular (FIDEICOMISO SANTA MARIA DEL PIEDRAS e INVERSIONES GAVIRIA JARAMILLO S.A.S.), se comprometen

a realizar una cartilla educativa física y digital que sirva para la generación de una cultura sostenible y regenerativa que mitigue riesgos en la región y especialmente en las veredas Cauca y La Fe del Municipio de Jericó en donde se encuentran los predios. Corantioquia y El Municipio de Jericó realizaran la revisión y la aprobación de la cartilla.

Realizar presentación de la cartilla por un medio de difusión local.
La Cartilla Educativa y de Sensibilización podrá ser distribuida y utilizada por Corantioquia y el Municipio Jericó con propósitos educativos”. Acuerdo firmado por el Alcalde Municipal, Secretario de Gobierno y Desarrollo Social, Secretaria de Hacienda y Desarrollo Económico, Jefe de Control Interno y Asesor Jurídico.”

Se otorga el termino de 2 meses para la elaboración de la cartilla educativa y de sensibilización, enunciada en el numeral 5 de dicha acta.

SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Jericó publicar en un diario de amplia circulación, la parte resolutiva de esta sentencia a su costa, conforme el inciso final del artículo 27 de la ley 472 de 1998. El municipio informará al despacho de su efectivo cumplimiento.

TERCERO: No se nombrará comité de verificación del pacto, conforme la parte motiva.

CUARTO: NO CONDENAR EN COSTAS de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ENVIAR por secretaria copia de la demanda, auto admisorio y del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, para los efectos del artículo 80 de la ley 472 de 1998.

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