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Marcas

La marca Sumas logró su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio

La Superindustria resaltó que la marca solicitante también cuenta con derechos previos para servicios en las clases 36, 37 y 42

21 de octubre de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Sumas Construcciones S.A.S
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sumas Construcciones S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Sumas para distinguir servicios de las clases 36, 37 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a negocios inmobiliarios, servicios de construcción y servicios de arquitectura.

Luego de la solicitud, Summar Procesos S.A.S presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que “al comparar las marcas se puede ver claramente que los signos “Sumas” tal como se pretende registrar en forma clara y precisa, es similar a la marca debidamente registrada “Summar Productividad”, siendo totalmente confundible con la marca de mi representada, teniendo en cuenta que el corazón de la marca solicitada es “Sumas” y la de mi representada es su familia de marcas que incluye el signo “Summar”.

Además, añadieron que la “similitud fonética se da por la coincidencia en las raíces o terminaciones, y cuando la sílaba tónica en las denominaciones comparadas es idéntica o muy difícil de distinguir. Sin embargo, se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso, para determinar una posible confusión”.

La parte solicitante no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Demostramos que la sociedad Sumas Construcciones tiene derechos sobre la familia de marcas Sumas que fueron concedidos con anterioridad al registro de los signos opositores Summar”.

Además, la SIC explicó el riesgo de confusión que “puede ser directo e indirecto. El primero, está caracterizado por la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto o servicio determinado crea que está adquiriendo otro. Y el segundo, se presenta cuando el consumidor atribuye a dicho producto, en contra de la realidad de los hechos, un origen empresarial diferente al que realmente posee”.

Luego de los argumentos presentados y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Sumas, tras no encontrar riesgo de confusión.

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