Edictos y Avisos Legales
RESOLUCIÓN
CURADOR URBANO UNO
RESOLUCIÓN NÚMERO 73001-1-24-0524
(Octubre 31 de 2024)
Por la cual se concede una licencia de construcción en las
Modalidades de obra Nueva, Ampliación, Modificación y Cerramiento
EI Curador Urbano Uno del Municipio de Ibagué,
En uso de las facultades conferidas por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015, Decretos modificatorios y
RESUELVE
Articulo 1.- Otorgar a la ESTACIÓN DEL CAMBULO SAS con NIT. 900.419.291, por medio de su representante legal suplente RAFAEL AUGUSTO SALAZAR LOPEZ con C.C. 17.J64.235, -Fideicomitente- y a la ESTACION CENTRO COMERCIAL-IBAGUE con NIT. 900.680.029 por medio de su representante legal EFRAIN ROBERTO VALENCIA ANDRADE con C.C. 79.689.061, Licencia de Construcción en las modalidades de OBRA NUEVA de la Etapa 2 del Centro Comercial La Estación, conformada por una edificación en siete (7) pisos con sótano y cubierta mixta, en un área a construir de 32.210,00 M2; distribuida: Sótano -zona de carga-, en un área de 677.00 M2; Piso 1, parqueaderos, en un área construida de 7.077,00 M2; Mezanine -área administrativa y cuartos Técnicos-, en un área de 489.00 M2; Piso 2, con treinta y ocho (38) locales comerciales y cuatro (4) islas, en un área 6.824,00 M2; Piso 3, con cuarenta y cinco (45) locales comerciales y mes (3) islas, en un área de 6.569,00 M2; Pisos 4 al 7, destinados a hotel, con ciento tres (103) habitaciones, en un área construida de 9.033,00 M2 y Puente de conexión con Etapa 1, en un área construida de 1.541,00 M2; con trescientos trece (3J3) parqueadi2f0S vehiculares, de los cuales veintiocho (28) son privados para comercio, doscientos (200) parqueaderos de visitantes y cuatro (4) parqueaderos para personas con movilidad reducida; veintiséis (26) parqueaderos privados para el hotel, cincuenta y tres (53) parqueaderos de visitantes y uno (1) para personas con movilidad reducida; AMPLIACIÓN en primero, segundo piso y terraza de la Etapa 1 del Centro Comercial La Estación, -Puente de conexión con Etapa 2-, generado zona de juegos en el segundo piso y tres (3) locales comerciales en la terraza, en un área de 646,19 M2; MODIFICACIÓN\I en sótano, primero y segundo piso, de la Etapa 1 del Centro Comercial La Estación, reduciendo el área construida del Local 1-51 y modificando las zonas comunes, para la conexión con la Etapa 2, en un área a modificar de 1.082,68 M2’; t Cerramiento, en una longitud de 343,68 M2; con un área total construida para la Etapa 1 de 58.465,21 M2; para un área total construida -Etapas 1 y 2- de 90.675,21 M2; con un índice de ocupación general de 0.69, índice de construcción general de 2.48. El proyecto está ubicado en la Calle 60 No. 12-224 -Entrada 1-, Calle 60 No. 12-172 -Entrada 2-, Calle 60 No. 12-102 — Acceso Parqueadero-, Carrera 14 (Av. Ambalá) No. 60-48 barrio Ambalá en la ciudad de Ibagué, con un área de lote de 41.341,83 M2, un área de afectación vial - Calle 60 y Avenida Ambala- de 4.826.25m', para un área útil de 36.515,58 M2; identificado con matrícula inmobiliaria No. 350- 216855, 350-208375 y 350-208617, ficha catastral global 01-08-1122-0001-000 y ficha catastral -Local 1-11- 01-08-1122- 0138-901; de acuerdo con los planos del proyecto arquitectónico diseñado por el Arquitecto RAFAEL AUGUSTO SALAZAR LOPEZ con Matricula Profesional No. 00000-11344, diseño estructural y de los elementos No Estructurales con sus memorias de cálculo, elaborados por el Ingeniero Civil JUAN MANUEL SALAZAR LOPEZ con Matricula Profesional No. 14777, estudio de suelos del Ingeniero Civil LUIS FERNANDO OROZCO ROJAS con Matricula Profesional No. 25000-13592 y Revisor Independiente de los diseños estructurales el Ingeniero Civil JOHN FREDDY PALOMEQUE MENA con Matricula Profesional No 05202-167755.
Parágrafo 1.- La modificación futura en el uso aprobado mediante la presume resolución, deberá contar con licencia de adecuación, así no se requiera de la ejecución de obras.
Parágrafo 2. Por razones de seguridad, el original de la presente resolución y los planos aprobados mediante la misma, llevarán el sello seco distintivo del Curador Urbano Uno de Ibagué.
Parágrafo 3.- Los planos (arquitectónicos, estructurales y de elementos No Estructurales), memorias de cálculo y estudios geotécnicos y/o estudios de suelo, hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 4.- El titular de la presente licencia incurrirá en las sanciones urbanísticas a que haya lugar conforme a lo señalado en el liberal A, B, C y D del Articulo 135 – Comportamientos contrarios a la integridad urbanística- Ley 1801 de 29 de Julio de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia’.
Parágrafo 5.- El cerramiento aprobado deberá ejecutarse de conformidad con lo establecido en los planos que hacen parte integral de la presente resolución
Parágrafo 6.- El titular de la presente licencia deberá construir andenes en los sectores de colindancia con las vías públicas, las cuales tendrán las características definidas en la demarcación de niveles y paramento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 70 numeral 4 del Acuerdo 009 del 19 de febrero del 2002.
Articulo 2.- La presente licencia tendrá una duración de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses -contados a partir de la fecha en que queden en firme el acto administrativo, para lo cual, la misma deberá radicarse con la documentación completa a mas tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.
Artículo 3.- El director de obra y/o constructor responsable de la ejecución de las obras de qué trata la presente licencia será el Arquitecto RAFAEL AUGUSTO SALAZAR LOPEZ con Matricula Profesional No. 00000-11344, quien deberá garantizar que la construcción de las obras se ajuste a las especificaciones técnicas y diseños aprobados, ciñéndose en todo a las normas urbanísticas y arquitectónicas soporte para la expedición del presente acto administrativo, Normas Colombianas de diseño y Construcción Sismo —Resistente NSR —10, la norma técnica de RETIE y demás normas complementarias.
Artículo 4.- El titular de la licencia deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Afiliar a todos los trabajadores que intervengan en la obra a desarrollar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo establecido en el Decreto 2353 de diciembre 03 de 2015.
Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad
competente.
Ejecutar Ias Obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de
los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
Cumplir con el programa de manejo ambiental de Residuos de Construcción y Demolición — RCD" a los que hace referencia la Resolución 0472 del 05 de marzo del 20)7 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituta, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible la materia de licenciamiento ambiental.
Solicitar la autorización de Ocupación de inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 de 2017, articulo 13.
f) Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero Geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión.
Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que
señalan las normas de construcción sismo resistentes.
Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente (ISR) 10.
Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal.
Remitir, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así corto el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.
Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional y/o municipal sobre eliminación, de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.
Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.
Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0549 del 10 de julio de 2015 "Por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la parte 2, del Libro 2 del Decreto J077 de 2015, en cuento a los para/restos y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la Guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones™, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cuanto a los porcentajes de ahorro en agua y energía, y la aplicación de las medidas de construcción sostenible, adoptada a su vez por el Decreto No. 1000-1124 del 18 de noviembre del 2019 ‘Por el cual se reglamentaran los criterios de construcción sostenible en el municipio de Ibagué“.
Cumplir con la norma técnica RETIE.
Tramitar ante las empresas de servicios públicos, la a f0bación de los planos correspondientes, si es el caso.
Cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de la presente licencia y responder por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.
s} Instalar un aviso con dimensiones mínimas de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros en lugar visible de la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o la construcción. Si las obras se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En el aviso se deberá identificar la clase de licencia, el número de la licencia, expresando la entidad o curador que la expidi6, la dirección del inmueble, vigencia de la licencia, el nombre o razón social del titular de la licencia, el tipo de obra que se esté adelantando, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos, número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. El aviso se debe instalar antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos, maquinaria, entre otros y deberá permanecer todo el tiempo que dure la obra.
Mantener libre el Espacio Público y no ocupar en forma permanente los andenes y días públicas con tierra, materiales de construcción, residuos, desechos, malezas o con cualquier otro material, ni arrojarlos en las cunetas, desagües o canales del sistema de alcantarillado y en general sobre el espacio público.
Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se design0 uno nuevo.
Adicionalmente, las edificaciones que permitan superar más de 2000m’ de área construida, independiente de su uso, deberán som8terse a supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 400 de 1997 -Modif.. Art. 4 Ley 1796 de 2016 y decretos reglamentarios.
Cumplir con lo establecido para el Programa de Arqueología Preventiva de acuerdo con el parágrafo 4, artículo 55 de Decreto 763 d8 2009, “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material".
r) Adoptar e implementar el respectivo protocolo de bioseguridad de conformidad con lo dispuesto por el Gobierno Nacional dentro del marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en relación con la pandemia generada por el virus COVID-19.
Artículo 5. • La violación a cualquiera de los enunciados de esta resolución por parte del filmar de la licencia o del ejecutante del proyecto conllevarán a la aplicación de las sanciones consagradas en les Leyes 9 de 1989, 388 y 400 de 1997, 810 de 2003 y en el Decreto 926 de 2010 -modificado parcialmente por el Art. 1, Decreto 945 de 2017; así mismo, si se comprueba que la obra no se ajusta a las especificaciones técnicas y diseños aprobados o se incumpla cualquiera de las normas urbanísticas, arquitectónicas, estructurales y/o normas complementarias, este permiso será suspendió y la obra sellada, por parte de las entidades competentes para ello.
Artículo 6.- La presente licencia ro implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio y/o las características de su posesión.
Artículo 7.- Contra la presente resolución proceden los recursos en la vía gubernativa señalados en el Artículo 74 del CPACA, como son el de reposición ante el mismo Curador Urbano Uno y el de apelación, ante la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y/o publicación correspondiente
Articulo 8.- El titular deberá publicar a su costa la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Ibagué (Art. 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 del 2015).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Expedida en Ibagué, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2024.
Arq. MANUEL ANTONIO MEDINA ESPINOSA
Curador Urbano Uno de Ibagué
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