Edictos y Avisos Legales
EDICTO
PRIMERO: ANULAR Ia sentencia de interdicción proferida par este despacho judicial el día 7 de diciembre de 2017, por medio de la cual se declaró en Interdicción a LISANDRO CANO HERNANDEZ y se le designo como curadora a Ia señora MARGARITA CANO HERNANDEZ, para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaria Segunda de este municipio, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de LISANDRO CANO HERNANDEZ. Por Secretaria ofíciese. SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a la persona titular del acto jurídico mayor de edad LISANDRO CANO HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 18.395.772. TERCERO: DESIGNAR a MARGARITA CANO HERNANDEZ identificada con cedula de ciudadanía número 24.579.075, coma apoyo judicial de LISANDRO CANO HERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 18.395.772, para los siguientes actos jurídicos. a. Apoyos para la comprensión y tome de decisiones del titular del acto jurídico y su representación en los actos jurídicos y administrativos que lo involucren b. Apoyo para Ia disposición de sus bienes y para el manejo de dinero proveniente de la pensión pagada por Porvenir S.A. de Ia que es beneficiario LISANDRO CANO HERNANDEZ. c. Apoyo para el acompañamiento en sus asuntos cotidianos de alimentación y cuidado personal, adquisición de artículos para su uso personal y especialmente para efectos de desplazamiento fuera de su municipio d. Representación en cualquier acto jurídico legal en el cual se requiera su decisión Única e individual e. Apoyo pare toda que se relacione con su salud como compra de medicamentos, traslado a citas médicas, autorización de exámenes, manejo y administración de medicamentos, explicación y autorización para la realización de procedimientos clínicos. CUARTO: ADVERTIR a la señora MARGARITA CANO HERNANDEZ que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibídem. Asimismo, ejercerá la representación de Ia persona titular del acto jurídico en los términos del artículo 48 ibídem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibídem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de so desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibídem.QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por la persona titular del acto jurídico, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo. SEXTO: Atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República. SEPTIMO No hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho. OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de MARGARITA CANO HERNÁNDEZ como apoyo judicial del titular del acto, señor LISANDRO CANO HERNÁNDEZ. cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019. NOVENO: notifíquese en la forma prevista en el artículo 295 del C. G. del P. DÉCIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, LEIDY AMPARO NIÑO RUANO JUEZ .
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