Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine Tel: 6013532666 ext 71033 flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
EL SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C.
CITA Y EMPLAZA:
Al desaparecido PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE identificado con C.C. No. 8.352.024 de Medellín, Antioquia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá D.C., sin que se tenga conocimiento de su residencia actual, para que se presente a estar a derecho dentro del proceso No. 11001311003320230025400 de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA el cual fue admitido por auto del veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), proferido por este Juzgado, e instaurado a través de apoderada judicial por KAREM VÉLEZ GARCÍA en calidad de hija; igualmente se cita a todas las personas que tengan noticia del presunto desaparecido para que lo comuniquen de forma inmediata a este Despacho Judicial, ubicado en la Carrera 7 No. 12C-23 Piso Mezzanine del Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá D.C. Extracto de la demanda: HECHOS: 1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, nació en la ciudad de Carolina (Antioquia) el día 15 de enero de 1949. 2. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE con la cédula de ciudadanía Nº8352024 y la señora ANA MARLENY GARCIA CIFUENTES con cedula de ciudadanía número 38.976.414 de Armenia(Quindío) contrajeron matrimonio el día 19 de Mayo de 1972 en SALA DE CITY HALL(USA) cuya acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al Notario primera(1) de Bogotá el 28 de agosto de 1985 conviviendo desde esa fecha por espacio de cuarenta años( 40 ) años, fijando su domicilio en la ciudad de en Bogotá durante los últimos veinte (20) años siendo su último domicilio.-. 3. De la anterior unión, nació KAREM VÉLEZ GARCÍA y STEVE VÉLEZ GARCÍA. 4. El Señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, se ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el día PRIMERO (1°) del mes de septiembre del año 2012, quien el desarrollo de su actividad de comerciante viajó a la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y no regresó, sin que desde ese momento se tenga conocimiento de su paradero. 5. Mi representada y la señora ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES desde esa fecha han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización. 6. Tal como consta en certificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se inició NOTICIA CRIMINAL Número 110016099069202003029 por denuncia de ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES el 11 de marzo de 2020 por PRESUNTA DESAPARICIÓN; se hicieron órdenes de policía e investigaciones pertinentes por más de tres (3) años y no se tuvo noticia del paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº8352024. 7. El seis (6) de febrero del año 2023 se archivaron las diligencias en la Fiscalía 88 especializada de Bogotá, por DESAPARICIÓN FORZOSA. 8. Han transcurrido más de diez (10) años y diez (10) meses y aún NO se tiene conocimiento de su paradero. 9. Las únicas acciones que se desplegaron para dar con el paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024 son las que se hicieron ante la fiscalía general de la Nación, en razón de que las actividades que desarrollaba el señor VELEZ URIBE indicaba que había sido secuestrado por un grupo al margen de la ley 10.En la Fiscalía asignaron en la noticia criminal Numero 110016099069202003029, un investigador, quien tuvo la tarea de verificar si se trata de una desaparición forzada además recopiló datos con familiares, la comunidad colocando avisos, buscándolo en la red hospitalaria, con Migración Colombia y con la Policía, siendo sus acciones investigativas infructuosas para dar con el paradero de PEDRO JOSE VELEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía N°8352024. 11.Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de supervivencia". Se advierte al emplazado que, si no comparece, se le nombrará un Curador Ad Litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que deben informar inmediatamente a este juzgado. Para los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 583 del C.G. del P. en armonía con el numeral 2º del artículo 97 del Civil, se fija el presente EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G. del P., por el término de doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones no más de tres (3) veces, con intervalos de cuatro (4) meses, se publicará el EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional en edición dominical. Se fija en lugar visible de la secretaría del Juzgado por visible de la secretaría del Juzgado por el término legal, hoy quince (15) de octubre de 2024, a las 8.00 A.M. Se incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320230025400 PEDRO ALFONSO RODRIGUEZ SALAMANCA SECRETARIO Firmado Por: Pedro Alfonso Rodriguez Salamanca Secretario Juzgado De Circuito Familia 033 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10cf18873fb91ad11f3a694ec993754e89c1807de8661df755631294a3b6c018 Documento generado en 15/10/2024 05:38:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (hay firma)
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