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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

24 de noviembre de 2024

EDICTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE BOGOTÁ 

Carrera 7 No. 12c - 23 Edificio Nemqueteba- Mezzanine Tel: 6013532666 ext 71033  flia33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co 

EL SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y TRES (33) DE FAMILIA DE  BOGOTÁ D.C. 

CITA Y EMPLAZA: 

Al desaparecido PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE identificado con C.C. No. 8.352.024  de Medellín, Antioquia, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá D.C., sin que  se tenga conocimiento de su residencia actual, para que se presente a estar a  derecho dentro del proceso No. 11001311003320230025400 de DECLARACIÓN  DE MUERTE PRESUNTA el cual fue admitido por auto del veintitrés (23) de agosto  de dos mil veintitrés (2023), proferido por este Juzgado, e instaurado a través de  apoderada judicial por KAREM VÉLEZ GARCÍA en calidad de hija; igualmente se  cita a todas las personas que tengan noticia del presunto desaparecido para que lo  comuniquen de forma inmediata a este Despacho Judicial, ubicado en la Carrera  7 No. 12C-23 Piso Mezzanine del Edificio Nemqueteba de la ciudad de Bogotá D.C. Extracto de la demanda: HECHOS: 1. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, nació en la ciudad de Carolina  (Antioquia) el día 15 de enero de 1949. 2. El señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE con la cédula de ciudadanía  Nº8352024 y la señora ANA MARLENY GARCIA CIFUENTES con cedula de  ciudadanía número 38.976.414 de Armenia(Quindío) contrajeron  matrimonio el día 19 de Mayo de 1972 en SALA DE CITY HALL(USA) cuya  acta se encuentra inscrita en el registro del estado civil correspondiente, al  Notario primera(1) de Bogotá el 28 de agosto de 1985 conviviendo desde esa fecha por espacio de cuarenta años( 40 ) años, fijando su domicilio en la  ciudad de en Bogotá durante los últimos veinte (20) años siendo su último  domicilio.-. 3. De la anterior unión, nació KAREM VÉLEZ GARCÍA y STEVE VÉLEZ  GARCÍA. 4. El Señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, se ausentó de su residencia desde  hace más de dos (2) años, desde el día PRIMERO (1°) del mes de septiembre  del año 2012, quien el desarrollo de su actividad de comerciante viajó a la  ciudad de Barranquilla (Atlántico) y no regresó, sin que desde ese momento  se tenga conocimiento de su paradero. 5. Mi representada y la señora ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES desde esa  fecha han adelantado diligencias tendientes a dar con su localización. 6. Tal como consta en certificación de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN  se inició NOTICIA CRIMINAL Número 110016099069202003029 por  denuncia de ANA MARLENY GARCÍA CIFUENTES el 11 de marzo de 2020  por PRESUNTA DESAPARICIÓN; se hicieron órdenes de policía e  investigaciones pertinentes por más de tres (3) años y no se tuvo noticia del  paradero del señor PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE, persona mayor de edad,  identificado con la cédula de ciudadanía Nº8352024. 7. El seis (6) de febrero del año 2023 se archivaron las diligencias en la Fiscalía  88 especializada de Bogotá, por DESAPARICIÓN FORZOSA. 8. Han transcurrido más de diez (10) años y diez (10) meses y aún NO se tiene  conocimiento de su paradero. 9. Las únicas acciones que se desplegaron para dar con el paradero del señor  PEDRO JOSÉ VÉLEZ URIBE persona mayor de edad, identificado con la  cedula de ciudadanía N°8352024 son las que se hicieron ante la fiscalía  general de la Nación, en razón de que las actividades que desarrollaba el  señor VELEZ URIBE indicaba que había sido secuestrado por un grupo al  margen de la ley 10.En la Fiscalía asignaron en la noticia criminal Numero  110016099069202003029, un investigador, quien tuvo la tarea de verificar  si se trata de una desaparición forzada además recopiló datos con familiares,  la comunidad colocando avisos, buscándolo en la red hospitalaria, con  Migración Colombia y con la Policía, siendo sus acciones investigativas  infructuosas para dar con el paradero de PEDRO JOSE VELEZ URIBE  persona mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía  N°8352024. 11.Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y él tampoco se ha  reportado, ni ha dado muestra alguna de supervivencia". Se advierte al emplazado que, si no comparece, se le nombrará un Curador Ad  Litem, con quien se continuará el trámite del proceso hasta su culminación, igualmente se les hace saber a las personas que tengan noticia del emplazado que  deben informar inmediatamente a este juzgado. Para los efectos previstos en el numeral 2 del Art. 583 del C.G. del P. en armonía  con el numeral 2º del artículo 97 del Civil, se fija el presente EDICTO de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.G. del P., por el término de  doce (12) meses, debiéndose hacer las publicaciones no más de tres (3) veces, con  intervalos de cuatro (4) meses, se publicará el EDICTO, en un periódico de amplia  circulación nacional en edición dominical. Se fija en lugar visible de la secretaría del Juzgado por visible de la secretaría del  Juzgado por el término legal, hoy quince (15) de octubre de 2024, a las 8.00 A.M. Se  incorpora enlace electrónico del expediente 11001311003320230025400 PEDRO ALFONSO RODRIGUEZ SALAMANCA SECRETARIO Firmado Por: Pedro Alfonso Rodriguez Salamanca Secretario  Juzgado De Circuito Familia 033 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10cf18873fb91ad11f3a694ec993754e89c1807de8661df755631294a3b6c018 Documento generado en 15/10/2024 05:38:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:  https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (hay firma)

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