Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión interdicción
Expediente No. 1100131100062018-00692-01
Procede el Juzgado a dictar sentencia anticipada dentro de este proceso verbal sumario de revisión de la sentencia de interdicción en favor de la señora CLAUDIA PATRICIA CELY VARGAS.
Resuelve: Primero. Declarar la cesación de los efectos jurídicos de la sentencia mediante la cual se declaró en estado de interdicción a la señora CLAUDIA PATRICIA CELY VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.699.660, dictada por este Juzgado el 3 de Julio de 2019. Segundo. - Declarar que la señora CLAUDIA PATRICIA CELY VARGAS, es persona con capacidad legal plena. Tercero. - Ordenar cancelar la anotación de interdicción realizada en el registro civil de nacimiento de Claudia Patricia Cely Vargas. Para tal fin, copia de esta sentencia es suficiente sin necesidad de oficio. Acreditar su diligenciamiento. Cuarto. - Otorgar apoyo formal a la señora CLAUDIA PATRICIA CELY VARGAS, persona con discapacidad, para los siguientes actos jurídicos: a)El cobro y administración de la mesada pensional; b) la administración de las cuentas de ahorros No. 24097317018 y 24098671335 que tiene con Banco Caja Social, c) compra de elementos necesarios para su sostenimiento, d) pedir citas médicas y explicación de las consecuencias, efectos y alcances de los tratamientos médicos y reclamar medicamentos, e) Atender el proceso judicial que se adelanta contra CLAUDIA PATRICIA CELY VARGAS en el Juzgado 25 de Familia de Bogotá bajo el radicado No. 2018-00269. Quinto. - Designar como la persona que prestara los apoyos formales indicados en el numeral anterior a su progenitora MARÍA SALUD VARGAS CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.490.361, a quien se otorga la representación legal de la persona con discapacidad para dichos apoyos formales, exclusivamente. Se designa como suplente a su tío ELEUTERIO VARGAS CORTES con cédula de ciudadanía No. 79.153.205. Sexto. La duración de los apoyos otorgados no podrá exceder el límite establecido en la ley, que es de cinco años. Séptimo. La persona designada como apoyo deberá tomar posesión de su cargo, en los términos del numeral 3° del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. Octavo. Expedir, a costa de la parte interesada, copia auténtica y con constancia de ejecutoria de esta sentencia. Noveno. - Enterar de esta providencia al Ministerio Público adscrito al Juzgado. Décimo. - Ordenar publicar la parte resolutiva de esta sentencia en el periódico El Tiempo, El espectador o La República, en domingo. Acredítese. Notifíquese. El Juez, LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR - JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ - LA ANTERIOR SENTENCIA SE NOTIFICO POR ESTADO No. 210 DE HOY 27 DE NOVIEMBRE DE 2024 - Firmado Por: Luis Eduardo Molano Corredor (HAY FIRMA)
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